La instalación del termógrafo es obligatoria durante el transporte de mercancías ultracongeladas.
por Administración AUGC
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La Dirección General de Transporte Terrestre, en un escrito resuelve la duda planteada por al Agrupación sobre el criterio a la hora de realizar el control en carretera, resumiendose en:
- La instalación y uso del aparato registrador de la temperatura, termógrafo, única y exclusivamente es obligatoria cuando se realice un transporte de mercancías ultracongeladas.
- Solamente en este caso se exigirá la instalación, uso y verificación periódica del termógrafo, verificación que ha de producirse cada dos años.
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