El BOC 39/11 publicó la OG 8/2011 de “Organización de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza”. Esta OG, en el asunto que ahora se traslada, tiene dos cuestiones anexas, una más directa a través de su propia Disposición Transitoria única y otra indirecta a través de la última modificación de destinos relativa a la clasificación y provisión relativa a la pérdida del derecho preferente de las vacantes de mérito (especialidades), con la salvaguarda de su art.6.6.
Por un lado tenemos que en aras de la reestructuración que está siendo llevada a cabo por la Jefatura del SEPRONA y la cual tenía un plazo de dos años (finalizó en septiembre 2013) y de acuerdo a la Resolución de 27 de julio de 2012, por la que se dispone el cambio de denominación de varias Unidades (BOC 33/12) se vino utilizando está formula como la menos traumática, para la creación de las PACPRONAS (patrullas de Comandancia).
Ahora bien, este plazo de septiembre de 2013 para ningunear la ubicación de las patrullas queda abierto en la infinidad del tiempo a través, de la anteriormente mencionada Disposición Transitoria de la OG 8/2011 “El plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente se operarán los cambios y modificaciones necesarias para su plena efectividad, salvo en aquellas unidades en las que circunstancias particulares obliguen a un plazo distinto para armonizar los diferentes intereses de los afectados”. Herramienta dicho sea de paso, que sin ninguna cortapisa pretenden utilizar en cuanto la “lucidez” de alguna mente preclara se fije con la argumentación “ad hoc” que venga al caso, en la Patrulla despistada o rezagada de turno.
Por otro nos encontramos con un nuevo escenario dado por la modificación del preferente para las vacantes de mérito.
Es decir que si combinamos que nuestra Unidad está ciernes con el farolillo rojo para ser reestructurada, léase DISOLUCION DE UNIDAD, nos quedamos sin ningún tipo de preferente por esta causa ya que nuestras vacantes son de mérito quedando solo preferencia para las vacantes de antigüedad, léase VACANTES DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Ya no os damos más pistas pero para el/la que no haya captado la idea, puede ser que mañana decidan que tu Unidad debe ser reestructurada, esa Unidad en la que llevabas 5, 10, 15 o más años de servicio de especialidad y en esa localidad donde tus hijos e hijas hacen su vida y donde puede que hayas comprado tu vivienda y donde tu pareja puede que esté trabajando. Tú te quedas sin destino y tú preferente por disolución de Unidad DESAPARECE ya que sólo tendrás preferente para pedir una vacante de antigüedad: SEGURIDAD CIUDADANA.
Como veis, hemos llegado al punto habitual de sensibilidad, con el que nos tienen acostumbrados quienes deben velar por nuestros “intereses”, dada nuestra condición y régimen estatutario. Ahora nos queda tirar de refranero castellano: “cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar”.
Y alguno/a puede pensar ¿qué está haciendo la Jefatura del SEPRONA para enmendar este atropello?, pues NADA.
En este punto llagamos a la actividad asociativa en la que como es habitual AUGC si está haciendo. AUGC ha presentado recurso y ha sido estimado a la O. INT/1176/2013 de clasificación y provisión de destinos válida para el caso explicado pero que afecta a otras cuestiones como el preferente del Norte o los destinos de libre designación del personal en situación de reserva. También hemos preparado una propuesta para solicitar al Consejo que se modifique la situación del preferente en las vacantes de mérito por disolución de Unidad.
Desde aquí os queremos informar que en cuanto hemos tenido conocimiento de estas reestructuraciones, hemos solicitado al Consejo de la GC acceso a los informes que avalan estos cambios en las Unidades del SEPRONA si bien consideran que son cuestiones de servicio que no entran en la temática del Consejo. Argumento, por otra parte, muy manido cuando se quieren eludir las circunstancias.
Desde la Secretaria de Especialidades, tenemos otra visión porque entendemos que una reestructuración de este tipo, que afecta a las retribuciones (puedes dejar la especialidad), a las vacaciones y permisos y a la carrera profesional, entre otras muchas de índoles personales-afectivas, son aspectos éstos contemplados en el RD que regula el reglamento de organización y de funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil y por lo tanto deben ser por coherencia tratados en el citado órgano. No cejaremos en nuestro legítimo empeño de que se tengan en cuenta.
Un saludo Sepronero, con la convicción de que en el próximo comunicado, podamos visibilizar alguna de las mejoras que la especialidad demanda.




