AUGC pedirá al Consejo de la Guardia Civil que el puesto de Sargento de la USECIC en entidades menores sea catalogado como Segundo Jefe de la Unidad

Los Sargentos/Sargentos 1º ejercen de forma efectiva como Segundos Jefes de la USECIC en las entidades menores, por lo que su denominación debe ser ajustada a la realidad con la correspondiente revisión de los Complementos de Especial Singularidad

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Miembros de la la USECIC durante un operativo.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles  solicitará en el próximo Pleno del Consejo la catalogación del puesto de Sargento/Sargento 1º a Segundo Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC) en las Unidades de menor entidad. 

Las USECIC se constituyen a partir de la Orden General número 16, dada en Madrid, a 18 de octubre de 2002, como un tipo específico de Unidades con demarcación en toda la Comandancia y entidad, que va en las más pequeñas -desde 14 efectivos- a las más grandes, con más de 60 efectivos. Hay que tener en cuenta que realmente es una reorganización de efectivos de las propias Comandancias. El único puesto que se crea nuevo es la figura del Jefe de Unidad, que puede ser un suboficial del empleo de Sargento o Sargento 1º, para las de menor entidad.

La actualización del catálogo de la Guardia Civil derivada del proceso de “Equiparación Salarial” ha ocasionado la modificación de estas Jefaturas, creando como Jefe de Unidad a suboficiales del empleo Subteniente/ Brigada. En este caso se encuentran las USECIC de Ávila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Oviedo, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel y Valladolid.  Para las de mayor entidad hay un oficial del empleo Teniente o como en el caso de la de Madrid, de Capitán. De este modo, consideran a los Subtenientes/ Brigadas como “Segundo Jefe de USECIC”. De manera análoga para las USECIC de menor entidad debería ser el “Segundo Jefe de USECIC” los suboficiales del empleo de Sargento/Sargento 1º, algo que actualmente no es una realidad.

Se ha reconocido la dedicación especial y los cometidos ampliados que se venían desarrollando por las USECIC, catalogándolas como Unidades Singulares Operativas, y se han ampliado las condiciones de trabajo buscando una unificación que no ha sido asumida de forma efectiva por todas las Jefaturas de Zona y de Comandancia.

Además, el pasado 5 de mayo de 2021, se remitió a las Unidades la Instrucción técnica 2/2021 de Organización y Empleo de las USECIC,s. En el segundo párrafo del apartado 3.3 relativo a las funciones del Jefe de la Unidad se indica textualmente lo siguiente: […] “existirá un segundo Jefe, quién sucederá y auxiliará al Jefe de la Unidad, garantizará la instrucción y el adiestramiento técnico, y realizará las tareas administrativas y la planificación y el nombramiento del servicio”. Las USECIC de menor entidad también deberían tener esta figura, que es fundamental en el desarrollo y funcionamiento de Unidades reunidas.

Por este motivo, desde la Comisión de Suboficiales y la Comisión de USECIC de AUGC, queremos que se solvente esta situación injusta y que por la propia funcionalidad de las Unidades debiera ser reconocida en el catálogo de puestos de trabajo de forma efectiva. Hemos confeccionado una propuesta al Consejo para que esta situación sea modificada.