La Guardia Civil recorta nuevamente los derechos a los guardias civiles y los margina del resto de funcionarios

Una vez más, la Dirección General de la Guardia Civil ha restringido de manera arbitraria los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil, sin fundamento ni sentido. Esta vez afectando a las retribuciones en los derechos de permiso por fallecimiento, matrimonio o pareja de hecho y en lo parental

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Cuadro-resumen con las restricciones en los permisos.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles a través de su secretaría jurídica, ha presentado dos propuestas con respecto a la Instrucción publicada ayer, 25 de julio en el Boletín Oficial de la Guardia Civil que pretende aplicar de forma inmediata las modificaciones en materia de permisos contempladas para los empleados públicos por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio. Una Instrucción que restringe, cuando menos, los derechos de los guardias civiles.

Esta Instrucción afecta a los permisos por enfermedad grave, hospitalización, etc., en los que se establece la coletilla (como máximo) que no contempla el Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como recordó la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) a la Administración en las alegaciones presentadas.

En el caso del permiso de fallecimiento es más grave dado que se indica un “máximo” que permitirá reducir el número de días de permiso a criterio de los mandos correspondientes. Cuando desde la propia Guardia Civil, desde el año 2012 tiene un criterio claro (respaldado por los tribunales) de que el permiso por fallecimiento se disfruta en toda su extensión al no desaparecer nunca las causas que originaron el permiso. Esto fue recordado por AUGC en sus alegaciones y, aun así, el texto aprobado recoge ese matiz que podría dar lugar a interpretaciones retorcidas con el grave daño y perjuicio que ocasionará el recorte del derecho.

En la misma línea,  en el permiso por matrimonio o pareja de hecho, se vuelve a establecer una restricción no contemplada en el estatuto básico del empleado público al indicar que no se puede disfrutar más de una vez con la misma persona.

Y por si no fuera suficiente, el permiso parental no será retribuido y no se podrá disfrutar en períodos de verano, Navidad y Semana Santa, cuando precisamente el fin de este permiso es para poder atender a hijos en las fechas en las que no tienen clase. La Guardia Civil lo ha regulado como un permiso no retribuido incumpliendo lo establecido en la Ley de Derechos y Deberes.

Cuadro-resumen con las restricciones en los permisos.

De hecho, esta limitación en derechos que están recogidos en el Estatuto Básico de Empleo Público, solamente va a ser aplicada a los trabajadores de la Guardia Civil y no al resto de los funcionarios e integrantes de las Fuerzas Armadas.

Ante esta incongruencia nuestro Secretario Jurídico, Eugenio Nemiña, ya ha presentado dos Propuestas, en las que se presentan alegaciones a la norma para que sean tomadas en cuenta por la Administración.

Por ello, mediante las dos propuestas presentadas a la DGGC a través del Consejo, hemos Solicitado, en primer lugar que se convoquen grupos de trabajo para la publicación de una Orden General que modifique la actual incorporando los derechos establecidos en el Real Decreto ley, para su pase por el Consejo de la Guardia Civil en el mes de septiembre, ya que a día de hoy, no están previstos los grupos de trabajo de los que hablaba el correo recibido por AUGC con el texto en el que se recogen estos recortes, siendo algo necesario antes de que la norma pase por el Consejo en el mes de septiembre. De no ser así, y de no pasar por el pleno de septiembre, solicitamos que la norma se incluya como punto del orden del día para el próximo pleno del Consejo; uno específico sobre permisos recogidos en el Real Decreto Ley y su aplicación en la Guardia Civil.

Del mismo modo, se solicita que se informe de la justificación en cada uno de los artículos en los que restringe derechos recogidos en el Real Decreto Ley y porque a nosotros se nos limita el ejercicio del derecho mientras no ocurre lo mismo con el resto de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas. Los actos de la Administración han de estar justificados, en caso contrario, estaríamos hablando de arbitrariedad, y por ello, se debe justificar porqué quienes trabajamos en la Guardia Civil somos los únicos (ni tan siquiera el personal de las Fuerzas Armadas) que tiene restringido estos derechos.

Para mayor apoyo hemos creado esta propuesta que la puedas tramitar siguiendo las instrucciones del vídeo, independientemente de si eres afiliado o no de AUGC. A través del siguiente enlace https://www.augc.org/art-29-vacaciones-permisos-y-licencias/regulacion-nuevos-permisos-en-igualdad-condiciones-funcionarios-militares_22010_102.html.

Vídeo explicativo para tramitar la propuesta.