El Tribunal Supremo anula una condena de seis meses de prisión a un guardia civil

El agente ahora absuelto ha sido defendido por los servicios jurídicos de AUGC Valencia

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Imagen de archivo de una concentración de AUGC contra el Código Penal Militar.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC Valencia en defensa de un guardia civil que había sido condenado mediante sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 18 de mayo de 2020 a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de insulto a superior del artículo 43 del Código Penal Militar.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2016, cuando varios componentes de la Agrupación de Tráfico, durante la pausa para el descanso, se encontraban tomando café en una estación de servicio y participando todos en una conversación distendida que finalizó con absoluta normalidad.

Pese a ello, días después, uno de los participantes en esa conversación dio cuenta de uno de los agentes, atribuyéndole haber proferido expresiones despectivas hacia un oficial jefe de un Destacamento del Subsector de Valencia, tales como “el niño de la pringue” y que “perdía aceite”, además de otras expresiones vejatorias que no resultaron probadas.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de diciembre de 2020, estima el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC Valencia, anula la sentencia condenatoria y absuelve al agente del delito de insulto a superior por el que había sido condenado.

Como consecuencia de dicho parte se incoó un expediente disciplinario por falta grave que finalizó con la imposición al citado agente de una sanción disciplinaria de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave de “manifestaciones contrarias a la disciplina”.

Tras la finalización del citado expediente, el oficial al que se decían dirigidas tales expresiones presentó denuncia ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 (Valencia) contra el mismo agente, acusándole de un delito de insulto a superior, castigado en el artículo 43 del Código Penal Militar y que dio origen al procedimiento en el que -pese a la inicial oposición de la Fiscalía Jurídico Militar- finalizó mediante la sentencia condenatoria que imponía una pena de seis meses de prisión y las accesorias legales.

Ahora, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de diciembre de 2020, estima el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC Valencia, anula la sentencia condenatoria y absuelve al agente del delito de insulto a superior por el que había sido condenado.

El Alto Tribunal estima uno de los tres motivos de casación esgrimidos por la defensa, consistente en que, conforme a la doctrina de la propia Sala, las expresiones que el Tribunal de instancia consideró probadas carecían de la gravedad necesaria que requiere el tipo penal del artículo 43 del Código Penal Militar y que resultan más incardinables en el ámbito disciplinario.

Para determinar esa ausencia de gravedad, la Sala analiza los factores concurrentes en los hechos, tales como que las expresiones se habían proferido en ausencia del oficial denunciante, en una reunión informal entre compañeros del Cuerpo, sin que el de mayor empleo presente en el incidente reconviniera al agente en el momento o inmediatamente después, elevando parte a los ocho días y sin que exista una versión unánime de lo sucedido, por parte de los testigos.

 

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