AUGC pide que se elimine el término 'inútil' para referirse a determinadas situaciones de los guardias civiles

AUGC pide que se elimine el término 'inútil' para referirse a determinadas situaciones de los guardias civiles

por Ildefonso Garcia Ruiz

Placa identificativa en la sede del Defensor del Pueblo, en Madrid
Placa identificativa en la sede del Defensor del Pueblo, en Madrid

La Secretaría Jurídica de AUGC ha remitido un escrito a la Defensora del Pueblo en el que solicita su intervención para que se eliminen las denominaciones de "inútil" e "inutilidad" en la terminología empleada para referirse en la Guardia Civil a determinadas situaciones de sus trabajadores, como es el caso del impreso de solicitud de retiro.

En su carta, AUGC lamenta el empleo de estos términos en algunos decretos y órdenes que regulan la institución de la Guardia Civil,y que muestran una gran falta de sensibilidad hacia situaciones de discapacidad, por lo que pide que se utilice una terminología más respetuosa que otras administraciones públicas sí se han encargado de atender.

Como textos legales poco adecuados en el uso de la terminología, AUGC cita en su escrito los siguientes:

• Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, en su artículo 7.e • Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, en sus artículos 22.1.b, 22.2, 23.2, 23.5 y 34.1.

• Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, en sus artículos 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 30.1, 30.2, 30.3, 30.4, 31, 32, 33 y 47.

• Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil en sus artículos 6.a y 8.b. 

Parece suscitarse con ello una doble penalidad, pues la persona clasificada como inútil no sólo ha de convivir con el cese en el ejercicio de una actividad que eligió realizar y que por tanto le gusta, sino que además debe soportar como  oficialmente se le denomina con un término tan peyorativo como en de “inútil” o “inutilidad” como obra en el punto 2.2 del impreso de solicitud de retiro por causas de “inutilidad” (se adjunta como anexo) que está obligado a rellenar para poder percibir su pensión en estas circunstancias.

Por todo lo expuesto, AUGC solicita a la Defensora del Pueblo que intervenga en el asunto indicado, instando al Gobierno a llevar a cabo los cambios normativos precisos que eliminen la denominación “inútil” o “inutilidad”, de las normas citadas y cuantas contengan estos términos, siendo sustituidos por otros más acordes y respetuosos con las emociones del colectivo de militares y guardias civiles, como puede ser el de diversidad funcional.

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