El Supremo anula la sanción disciplinaria a un cabo primero por un delito que cometió cuando estaba de excedencia voluntaria

La sentencia establece que el guardia civil en dicha situación "no se encuentra sometido al régimen disciplinario de dicho Cuerpo"

La sentencia del Supremo constituye un nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC.
La sentencia del Supremo constituye un nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un cabo primero de la Guardia Civil que había sido sancionado con tres meses sin empleo y sueldo. Dicha sanción se le había aplicado después de haber sido condenado en 2008 por un un delito doloso contra la salud pública cometido cuando se encontraba en un periodo de excedencia voluntaria. Con este nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC vuelve a evidenciarse algo que nuestra asociación defiende entre sus principales reivindicaciones: que un guardia civil no lo es las 24 horas del día, y que por lo tanto el régimen disciplinario no puede alcanzarlo cuando no se encuentra ejerciendo sus funciones profesionales.

Es el caso que nos ocupa, puesto que el cabo primero, como  recoge la sentencia, "se mantuvo en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 28 de mayo de 1991 hasta el 14 de mayo de 2014, por lo que en el momento de resultar firme la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública (...) no se encontraba sometido al régimen disciplinario de la Guardia Civil".

En su resolución, el Supremo da la razón al recurrente tras examinar la propia ley disciplinaria aplicada al caso, concluyendo que "la claridad de la norma no deja margen para la interpretación. El guardia civil en situación de excedencia voluntaria por interés particular, como es el caso, no se encuentra sometido al régimen disciplinario de dicho Cuerpo".

Por lo tanto, la sentencia anula la sanción que la Dirección General impuso al trabajador en 2015, cuando se reincorporó al servició, como autor de la falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave".

El Supremo contradice a la Dirección General, al considerar que "al cometerlo (el delito) cuando se hallaba ya desvinculado del Cuerpo no cabe sostener, de acuerdo con la lógica, que el recurrente tuviera conciencia de que lesionaba valores esenciales de un Cuerpo del que se encontraba excedente".

 

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