La Justicia reconoce el derecho de libertad de expresión de los trabajadores sujetos al régimen militar

La Justicia reconoce el derecho de libertad de expresión de los trabajadores sujetos al régimen militar

por Ildefonso Garcia Ruiz

La libertad de expresión es uno de los derechos reconocidos en la Constitución.
La libertad de expresión es uno de los derechos reconocidos en la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a la libertad de expresión de los militares en una sentencia en la que anula la sanción de un mes y tres días de arresto en establecimiento disciplinario impuesta al exdelegado en Murcia de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), mayoritaria en las Fuerzas Armadas, el subteniente José Salazar Pérez.

Esta sentencia es extensible a los guardias civiles, que como es bien sabido son trabajadores de una institución con carácter militar, circunstancia acentuada desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal Militar en 2016. Buena muestra de esta remilitarización son los siete meses de prisión en el penal militar de Alcalá Meco que acaba de sufrir un guardia civil castigado por una simple discrepancia con un mando. AUGC ha expresado reiteradamente su rechazo a la aplicación del Código Penal Militar a guardias civiles en funciones policiales.

En el caso del militar al que el Constitucional ha anulado la sanción, cabe indicar que ésta se produjo como consecuencia del envío de un correo electrónico en 2013 en el que mostraba su solidaridad con la delegada para la mujer de AUME, “a la que están complicando la vida por su labor asociativa”.

El general jefe del Mando Aéreo de Combate estimó que esta expresión era constitutiva de una falta disciplinaria grave consistente en “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”, por considerar que se trataba de “una denuncia claramente infundada o temeraria”, que no se acomodaba “a las exigencias que el respeto a la disciplina y subordinación imponen a todo militar”. Alegaba, además, que las sanciones impuestas a la delegada para la mujer de AUME “nada tienen que ver con su pertenencia a una asociación”, por lo que el subteniente incurría en falsedad.

La sanción fue confirmada por el jefe del Estado Mayor del Aire, el Tribunal Militar Central y la Sala de lo Militar del Supremo, que desestimaron los recursos del militar. Todos ellos han sido desautorizados por la sentencia del Constitucional, dictada por unanimidad, en la que señala que, aunque el mensaje pueda entenderse como una crítica “a la actuación de terceros que, dadas las circunstancias, solo pueden ser militares […] no contiene expresiones irrespetuosas o descalificativas”, ni tampoco su tono es “desabrido o desmesurado”. Respecto a la veracidad de la denuncia –la persecución a una delegada de AUME— señala que esta no es un requisito de la libertad de expresión, ya que este derecho ampara también los juicios de valor, más aún “cuando el afectado es dirigente de una asociación profesional que actúa como tal”.

Para AUGC, esta sentencia supone un claro reconocimiento al derecho a la libertad de expresión tanto de militares como de guardias civiles, y muestra la forma como se ha estado aplicando el régimen disciplinario, incluso con sanciones de privación de libertad, no se ajusta a lo que recoge la Constitución. En este sentido, cabe recordar también otra reciente sentencia del Tribunal Supremo en el que se reconoce de forma definitiva el derecho de manifestación de estos colectivos.

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