Resumen GT adquisición y pérdida condición Guardia Civil y situaciones administrativas

En el día de ayer ha tenido lugar el tercer y último GT sobre borrador de RD sobre adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. Este borrador será probablemente el que se apruebe en el Pleno a celebrar en junio, tras su paso por la Comisión de Normativa a celebrar el día 15 de junio. De entrada hemos de decir que no estamos de acuerdo con el mismo, puesto que si bien se han tenido en cuenta algunas de las alegaciones presentadas por AUGC, estamos aún muy lejos de entender que dicho borrador de RD cumpla mínimamente nuestras expectativas. Poco que decir en cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, a salvo de la causa de pérdida de la condición de guardia, de la letra c) del artículo 5.1. Sanción disciplinaria de separación del servicio. La cual no es necesario que sea firme, algo que no ocurre en ningún cuerpo de la Administración, ni en la Policía Nacional ni en las FAS. Decir en cuanto al retiro, que se logró revertir las condiciones que disponía el borrador para el pase a retiro voluntario, las cuales eran absolutamente injustificadas, quedando ahora regulado de la misma manera que para el resto de funcionarios. En el grueso de la norma, la dedicada a las situaciones administrativas, poco o nada hemos avanzado, puesto que no han considerado ninguna de las alegaciones presentadas. Como hemos dicho con anterioridad, este borrador era una muy buena ocasión para regular el tema de los guardias civiles precandidatos a elecciones y su pase a la situación de servicios especiales. Como siempre los guardias civiles vuelven a ser ciudadanos de segunda, y su derecho a la participación política que establece el art. 23 de la Constitución llega de alguna manera cercenado. Igual ocurre con los compañeros que por alguna razón desean incorporarse a otro cuerpo policial. Resulta que sí se establece una situación específica para irte a los centros de formación de la FAS, denominada Excedencia por Ingreso por acceso directo como alumno a los centros de formación. Dicha situación permite reintegrarte a la situación de servicio activo si se causara baja en el centro de formación antes de acceder a la nueva escala. También permite el ascenso durante los dos primeros años de permanencia; y además el tiempo permanecido en dicha situación será computable a efectos de tiempos de servicio, de trienios y de determinación de los derechos de seguridad social que correspondan. Sin embargo si un guardia civil desea acceder a otro cuerpo policial no tiene situación administrativa que le ampare para su reingreso en caso de causar baja, salvo la situación de excedencia voluntaria en la que no posee ningún tipo de derecho. Debemos decir también que en el resto de situaciones administrativas (servicio activo; servicios especiales; resto de excedencias; suspensión de empleo y suspensión de funciones) no han admitido ninguna de las alegaciones presentadas. Para finalizar, y en cuanto al procedimiento para continuar en servicio activo, una vez llegado a la edad para el pase a reserva, se han producido algunas modificaciones que sin embargo no colman lo solicitado. No han admitido, sin embargo, la modificación por la cual se solicitaba que una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, este periodo no se tuviera que cumplir íntegramente en caso de que por cualquier circunstancia el guardia civil desee pasar a reserva con anterioridad a la finalización de dicho plazo. Lo entendemos como un castigo y creemos que creará más perjuicio que beneficio. Tenéis el borrador a vuestra disposición en el siguiente enlace.

por Juan Fernández Hernandez

Guardia Civil
Guardia Civil

En el día de ayer ha tenido lugar el tercer y último GT sobre borrador de RD sobre adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Este borrador será probablemente el que se apruebe en el Pleno a celebrar en junio, tras su paso por la Comisión de Normativa a celebrar el día 15 de este mes.

De entrada hemos de decir que AUGC no está de acuerdo con el presente borrador, puesto que si bien se han tenido en cuenta algunas de las alegaciones presentadas por AUGC, estamos aún muy lejos de entender que dicho borrador de RD cumpla mínimamente nuestras expectativas.

Poco que decir en cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, a salvo de la causa de pérdida de la condición de guardia, de la letra c) del artículo 5.1. Sanción disciplinaria de separación del servicio.  La cual no es necesario que sea firme, algo que no ocurre en ningún cuerpo de la Administración, ni en la Policía Nacional ni en las FAS. 

Decir en cuanto al retiro, que se logró revertir las condiciones que disponía el borrador para el pase a retiro voluntario, las cuales eran absolutamente injustificadas, quedando ahora regulado de la misma manera que para el resto de funcionarios.

En el grueso de la norma, la dedicada a las situaciones administrativas, poco o nada hemos avanzado, puesto que no han considerado ninguna de las alegaciones presentadas.

Como hemos dicho con anterioridad, este borrador era una muy buena ocasión para regular el tema de los guardias civiles precandidatos a elecciones y su pase a la situación de servicios especiales.  Como siempre los guardias civiles vuelven a ser ciudadanos de segunda, y su derecho a la participación política que establece el art. 23 de la Constitución llega de alguna manera cercenado.

Igual ocurre con los compañeros que por alguna razón desean incorporarse a otro cuerpo policial. Resulta que sí se establece una situación específica para irte a los centros de formación de la FAS, denominada Excedencia por Ingreso por acceso directo como alumno a los centros de formación. Dicha situación permite reintegrarte a la situación de servicio activo si se causara baja en el centro de formación antes de acceder a la nueva escala. También permite el ascenso durante los dos primeros años de permanencia; y además el tiempo permanecido en dicha situación será computable a efectos de tiempos de servicio, de trienios y de determinación de los derechos de seguridad social que correspondan. Sin embargo si un guardia civil desea acceder a otro cuerpo policial no tiene situación administrativa que le ampare para su reingreso en caso de causar baja, salvo la situación de excedencia voluntaria en la que no posee ningún tipo de derecho.

Debemos decir también que en el resto de situaciones administrativas (servicio activo; servicios especiales; resto de excedencias; suspensión de empleo y suspensión de funciones) no han admitido ninguna de las alegaciones presentadas. 

Para finalizar, y en cuanto al procedimiento para continuar en servicio activo, una vez llegado a la edad para el pase a reserva, se han producido algunas modificaciones que sin embargo no colman lo solicitado. No han admitido, sin embargo, la modificación por la cual se solicitaba que una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, este periodo no se tuviera que cumplir íntegramente en caso de que por cualquier circunstancia el guardia civil desee pasar a reserva con anterioridad a la finalización de dicho plazo. Lo entendemos como un castigo y creemos que creará más perjuicio que beneficio. 

Tenéis el borrador a vuestra disposición en el siguiente enlace. BORRADOR Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

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