AUGC Alicante logra que se reconozca mediante sentencia el derecho a disfrutar de las vacaciones no disfrutadas

El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de la provincia dictamina que a una de nuestras afiliadas le corresponden los días de vacaciones que no pudo disfrutar a causa de la pandemia y por una incapacidad laboral posterior

por Redacción AUGC

La sentencia es novedosa por las causas que motivaron el recurso de ésta en vía la judicial.
La sentencia es novedosa por las causas que motivaron el recurso de ésta en vía la judicial.

La pandemia de coronavirus llevó a la Dirección General de la Guardia Civil a suspender los permisos y vacaciones de los agentes, prorrogándose esta situación hasta 2021. Este motivo, unido a una incapacidad laboral temporal debido a una intervención quirúrgica, propició que la compañera no pudiera disfrutar de los días de vacaciones correspondientes.

Una vez recuperada de la operación, solicitó las vacaciones debidas, pero el que por entonces era Teniente Coronel Jefe interino de la Comandancia de Alicante se las denegó. Ante ello, la agente se vio obligada a emprender la vía judicial con el fin que sus derechos no fueran menoscabados, y lo consiguió un fallo favorable. La representación del letrado de la Delegación de AUGC Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez, ha hecho posible que la Guardia Civil pueda disfrutar de los días  de vacaciones no disfrutados del crédito 2020/2021.

Se trata de una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Alicante notificada recientemente, donde lo novedoso de la misma son las causas que motivaron el recurso de ésta en vía la judicial.

Desde AUGC lamentamos tener que emprender largos procesos para garantizar los derechos socio laborales de los Guardias Civiles, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero que esto conlleva para el ciudadano. A la vez, agradecemos que este procedimiento no haya causado tantos gastos al contribuyente, ya que el Juez fue extremadamente generoso con la Administración y no le condenó en costas, aduciendo que existían serias dudas para ello. Esto resulta paradójico porque previamente había argumentado en la sentencia que "la petición de la demandante no puede más que ser estimada. El párrafo primero del artículo 7 de la Orden General número 1 (...) por la que se regulan las vacaciones permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, dispone lo siguiente […]: La interpretación gramatical y lógica de este precepto permite encajar la situación de la demandante en su contenido, sin que pueda admitirse la distinción que hace la Abogacía del Estado a la hora de interpretar cuándo resulta de aplicación precepto transcrito.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante queremos felicitar a nuestros servicios jurídicos, a nuestra afiliada y resto de afiliados por este nuevo logro que deja patente la importancia de estar afiliado a esta Asociación, que cuenta con los mejores servicios jurídicos para defender los derechos de los guardias civiles para que estos no resulten mermados. Si bien la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por la Administración, desde AUGC se confía en que el buen criterio del Juzgado de esta capital sea mantenido máxime cuando existen varios agentes en la misma situación y pendientes de resolución. 

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