Esta falta de material ha derivado en algunos jefes de puesto que han pedido a otros compañeros guardias, que ya disponen de taquillas adjudicadas y que tienen vivienda en el cuartel, que desalojen sus taquillas para que puedan ser entregadas a las guardias civiles que se incorporen.
Esto supone una evidente infracción a lo que dispone el art. 31 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia civil, según el cual “tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas”; que también establece lo que sigue: “la Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en ¡o posible, la seguridad y salud del personal de la Institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y proporcionará los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención”.
La Directiva 89/654 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el punto núm. 2.2. del Anexo V del RD establece que los vestuarios estén provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado; y el art. 4S de la Directiva (de efecto directo en el Derecho español) la de que se provea a los trabajadores, “siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo”, de “vestuarios adecuados a disposición de los mismos cuando éstos deban llevar ropa de trabajo especial y no se les pueda pedir, por razones de salud o de decoro que se cambien en otra dependencia y que dichos vestuarios posean equipos que permitan a cada trabajador guardar bajo llave su ropa durante el tiempo de trabajo.
Una vez más las carencias de material en la Guardia Civil, como unas simples taquillas, que pueden llegar a costar menos de 100 euros, hace que se puedan ver vulnerados los derechos de los guardias civiles y las directivas Europeas, sin que tengan ninguna consecuencia, para quien debe ser el responsable de dotar de material adecuado a los guardias civiles que se incorporen a las Unidades.
La “solución” que quiere darse al menos en la Compañía de Moguer, y probablemente en más Unidades, es quitárselas a unos, para entregárselas a otros, cuando debería estar prevista la existencia de taquillas, para todos los guardias civiles destinados en las Unidades y caso que no existan suficientes, realizar el pedido y comprarlas a fin de que puedan ser entregadas.
A menos de una semana nada hay previsto y se prevé la incorporación de más de 50 guardias civiles en prácticas. Muchos de ellos no tendrán taquillas para dejar la ropa de uniforme, o la de paisano cuando estén de servicio y si no son estos serán los que desalojen las taquillas los que no lo tendrán, teniendo que llevarse el armamento, uniformes y demás material a sus domicilio con el consiguiente peligro que esto supone para la familia.
Como es lógico, AUGC Huelva y sus servicios jurídicos han aconsejado a sus afiliados, que no entreguen las taquillas sin el escrito correspondiente, para que pueda ser presentado el correspondiente recurso de alzada y elevado el caso a los juzgados si es necesario, la vulneración de derechos en la guardia civil por falta de medios y de previsión debe ser responsabilidad de la Dirección General y por ende de los responsable de la Comandancia de Huelva que están más preocupados en otras cuestiones que en dotar a los guardias civiles de los medios adecuados para ejerces sus funciones.