AUGC fija doctrina: El Tribunal Supremo anula el criterio de la Guardia Civil de aplicar un descanso menor de 11 horas, dándonos así la razón

Un compañero quería evitar el solapamiento del descanso diario de 11 horas con el correspondiente por ser festivo, pero el Capitán-Jefe desestimó la solicitud. La interpretación de la Dirección General de la Guardia Civil quedó sin efecto tras la sentencia conseguida por los servicios jurídicos de AUGC Pontevedra, que fija la doctrina de aplicación en todas las Unidades del Cuerpo

Se reconoce el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo y del resto de compañeros que pudieran verse en esta situación. La sentencia fija la doctrina de aplicación en todas las Unidades
Se reconoce el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo y del resto de compañeros que pudieran verse en esta situación. La sentencia fija la doctrina de aplicación en todas las Unidades

Un miembro de la Guardia Civil quería disfrutar del descanso diario y del propio del festivo eludiendo el solapamiento de ambos. Presentó la petición a un mando, el Capitán-Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de una localidad de Galicia pero, al haber nombrado un servicio de tarde antes del festivo, no aceptó que el agente descansara previamente a la festividad un mínimo diario de 11 horas. Aplicó la disposición reglamentaria vigente en el Cuerpo en materia de horario y jornada del personal para negar la solicitud del compañero.

A pesar de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la resolución del mando fue desestimado mediante en primera instancia por el Juzgado correspondiente de Pontevedra, la Sección Primera de la misma Sala admitió el recurso de casación. El interés casacional residía en determinar si el solapamiento del descanso diario de 11 horas con el descanso por día festivo resultaba conforme a la Directiva 2003/88/CE. Los servicios jurídicos de la Delegación de Pontevedra de la Asociación Unificada de Guardias Civiles consideraron que se estaba realizando una interpretación no ajustada al derecho, ya que el descanso diario debe estar garantizado. Ya no sólo en el caso de tener un descanso festivo a continuación, sino ante cualquier otro descanso, como el DAS.

El Tribunal Supremo tomó como referencia otra reciente sentencia perteneciente a un funcionario de Instituciones Penitenciaras. La aplicó de este modo porque no se aportaba “ninguna razón por la que la deba considerarse que la Guardia Civil queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea sobre tiempo de trabajo ni, en particular, de la Directiva 2003/88/CE”, explica la sentencia. Tampoco se han aducido especialidades dentro del Instituto Armado para conducir a una “solución diferente”, recoge.

Por todo ello, el fallo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles y anula la sentencia de primera instancia y la resolución del Capitán-Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de la localidad de Galicia. Se reconoce el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo y del resto de compañeros que pudieran verse en esta situación. La sentencia fija la doctrina que es de aplicación en todas las Unidades de la Guardia Civil.  

El agente agraviado, socio de AUGC, recibirá una indemnización por importe de 213,70 euros y la Administración no ha recibido la imposición a costas. Animamos a todos los compañeros a que exijan el respeto por sus derechos. Aunque haya que ganarlos en tribunales, luchamos por ellos.

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