AUGC Madrid consigue que un Guardia Civil retirado perciba el abono por las vacaciones no disfrutadas

El Tribunal Superior de Justicia falla en favor del agente y reconoce su derecho a percibir la retribución correspondiente por las vacaciones que no pudo disfrutar mientras estaba de baja

por Redacción AUGC

La Dirección General de la Guardia Civil denegó a un agente el abono correspondiente a los días de vacaciones que no disfrutó.
La Dirección General de la Guardia Civil denegó a un agente el abono correspondiente a los días de vacaciones que no disfrutó.

El Juzgado Contencioso-Administrativo de la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia favorable para uno de nuestros compañeros. El agente, privado del derecho de compensación por las vacaciones no disfrutadas mientras estaba incapacitado laboralmente, recibirá su abono. El Guardia Civil pasó un largo período de baja laboral sin previsión de continuidad hasta que, finalmente, se acordó su pase a retiro. Sin embargo, cuando solicitó el pago de la cuantía por las vacaciones no disfrutadas durante período, se le denegó en primera instancia. La Dirección General de la Guardia Civil, una vez más, negó este derecho.

Ante la injusticia, el agente se dirigió a los Tribunales, donde recurrió la resolución denegatoria junto al letrado representante de la Delegación de AUGC en Madrid, D. Florentino Martínez. En el recurso presentado se alegaba que se estaba produciendo un incumplimiento sobre la ordenación del tiempo de trabajo que contempla el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE del 4 de noviembre del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta norma, además, repercute directamente sobre el ordenamiento español (SSTJUE 18-07-2019).

El Abogado del Estado, en trámite de contestación a la demanda,  se allanó en la misma cumpliendo los requisitos legales pertinentes y el Alto Tribunal estimó el recurso interpuesto para el Guardia Civil. De este modo, la resolución denegatoria que realizó la DGGC para no compensar las vacaciones no disfrutadas, quedó sin efecto por ser contraria al Derecho. Nuestro afiliado percibirá el abono en metálico por el período de días correspondiente hasta que pasó a situación de retiro. En este caso, la Administración no fue condenada en costas.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Madrid queremos felicitar por el logro a nuestro compañero, a nuestros servicios jurídicos y a todos los afiliados y afiliadas. Recibimos la sentencia con gran alegría. Es la primera que la Delegación de Madrid gana ante un caso así. También dejamos patente nuestra indignación por el largo proceso que, en ocasiones, se ven obligados a emprender los Guardias Civiles para la consecución de derechos como el expuesto. La Dirección General de la Guardia Civil emite demasiadas resoluciones erróneas para privar de derechos, esto provoca una pérdida de tiempo y dinero para el contribuyente, siempre en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.

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