AUGC presenta enmiendas al Proyecto de Ley de la Función Pública con la finalidad de que sean incluidas por los grupos parlamentarios

La Asociación Unificada de Guardias Civiles lucha cada día por la implementación de medidas que sirvan en el avance de una Guardia Civil moderna y democratizada que mejore la calidad profesional y de vida de los hombres y mujeres que componen la institución y por ello ha presentado una serie de enmiendas al texto aprobado en el Consejo de Ministros

El pasado 16 de marzo el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de Ley de Función Pública, una norma clave para reformar las Administraciones Públicas (AAPP) y profundizar en la modernización de los servicios públicos.

Dicho proyecto recoge entre sus principales retos el refuerzo del papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado, el avance hacia la modernización y mejora de la organización para dar servicios de calidad, así como la configuración de un nuevo modelo de empleo público, fuerte, profesionalizado y necesariamente orientado a la ciudadanía; y, de igual forma la dotación a la función pública de un marco normativo que permita a la Administración dar respuesta a los actuales retos de la sociedad.

Según su curso, el texto fue remitido al Congreso de los Diputados, donde se encuentra en tramitación parlamentaria mediante la vía de urgencia. Desde AUGC entendemos que el texto requiere una serie de modificaciones sustanciales que difieren del contenido del escrito actual y que ha dado como resultado el proyecto recibido por el Parlamento.

Por ello, AUGC ha realizado una serie de propuestas de enmiendas con la finalidad de que sean incluidas por los grupos parlamentarios y poder así implementar medidas que sirvan para avanzar hacía una Guardia Civil del siglo XXI y mejore la calidad profesional y de vida de los hombres y mujeres que componen la institución.

Las propuestas han sido desglosadas mediante 7 enmiendas:

Enmienda 1. De supresión de la letra d) del apartado 1 del Artículo 3.

En el Artículo 3. Personal con legislación específica, apartado 1 letra d) se cita lo siguiente:

“1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, cuando así lo disponga su legislación específica, al siguiente personal:

d) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Desde AUGC consideramos que no existe en la actualidad razón alguna para que las personas que integran el Cuerpo de la Guardia Civil no les sea aplicación las disposiciones que se establecen en el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.

La redacción cuya supresión se interesa supone un manifiesto e injustificado retroceso a situaciones que alejan a los y las guardias civiles de una obligada confluencia estatutaria con el resto de los servidores públicos de la Administración del Estado. Ni siquiera la regulación actual específica prevé nada similar.

Efectivamente, si leemos lo que se dice en el apartado 2, del artículo 2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, podemos convenir que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General de Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 22 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, han de ser incorporados al régimen de personal de la Guardia Civil sino contradicen su legislación específica. Sin embargo, la aplicación de la letra d) del apartado 1, del artículo 3 del Proyecto, va mucho más allá cuando hace depender la aplicación de las disposiciones de la nueva ley a que se disponga expresamente en su legislación específica.

Es un cambio radical que no tiene justificación y que puede y debe ser evitado mediante la aprobación de esta enmienda. Además, la supresión que interesamos deja subsistente el contenido del apartado 2 del artículo 2 de la ya citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Enmienda 2. Artículo 28. Oferta de empleo público.

En esta segunda propuesta se pretende añadir un nuevo punto, en el Artículo 28, relativo a las políticas públicas de seguridad para, en atención a su consideración prioritaria, configurar como elementos estratégicos la garantía de la tasa de reposición del cien por cien en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Adición necesaria a causa de la mayor cualificación y especialización que se está desarrollando en la seguridad ciudadana. Es por ello que se debe garantizar que como mínimo en número de plazas ofertadas recoja el 100% de los efectivos que dejan de prestar servicio.

Enmienda 3. Artículo 50. Jubilación.

En esta propuesta se objeta la añadidura de texto al Artículo 50, de un nuevo apartado que recoja como causa de jubilación, los supuestos de jubilación anticipada para los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad el Estado, en virtud de la consideración de actividad de riesgo que permita la aplicación de índices correctores para la jubilación anticipada de policías y guardias civiles.

Las Policías Municipales, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y otras profesiones con “condiciones similares” ya tienen reconocida esta situación. Pero por increíble que parezca, Policía Nacional y Guardia Civil no están incluidos.

La Ertzaintza en el año 2009 logró ya la jubilación anticipada voluntaria mediante la Disposición adicional 20ª de la Ley General de la Seguridad Social, contando con un acuerdo de financiación por parte del Estado. Los Mossos d’Esquadra alcanzan la jubilación anticipada mediante un acuerdo por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social, a través de una disposición adicional vigésima bis, añadida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022.

La Policía Foral de Navarra la alcanza por ese mismo acuerdo a través de una disposición adicional vigésima ter, añadida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022.

Enmienda 4. Artículo 98. Retribuciones básicas.

En el Artículo 98 que recoge las retribuciones básicas, concretamente en el apartado 2, se cita lo siguiente: “Cada periodo de tres años de prestación de servicios dará lugar al reconocimiento de un trienio, en la cuantía correspondiente a la situación que le corresponda a la persona interesada a la fecha de devengo del mismo”.

“Se percibirán en concepto de trienios las cuantías que para los mismos se establezcan anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado, iguales para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicios en el cuerpo o escala de pertenencia”.

Resulta fundamental avanzar en la equiparación de derechos y no discriminación, entre otras, en materia salarial. El complemento de antigüedad no debería estar vinculado a los grupos o subgrupos y por tanto es necesario establecer un procedimiento de equiparación para corregir desigualdades retributivas, como así está ya recogido en otras normas de comunidades autónomas o convenios colectivos de administración pública.

Por consecuencia, AUGC ve necesario incluir quinquenios retributivos y equiparación de los trienios y propone lo siguiente:

Mediante la adopción de acuerdos se articulará el procedimiento para alcanzar el objetivo de una cuantía única de trienios para todos los grupos y subgrupos de clasificación profesional.

Cada periodo de cinco años de prestación de servicios dará lugar al reconocimiento de un quinquenio, en la cuantía correspondiente a la situación que le corresponda a la persona interesada a la fecha de devengo del mismo. El quinquenio se establece para la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua.

Enmienda 5. Artículo 102. Indemnizaciones por razón del servicio.

Debido a la subida de los precios y la inflación se hace urgente la revisión y modificación mediante acuerdos del reglamento que regula la indemnización por razón de servicios. Además, se hace necesario eliminar de una vez por toda la discriminación que supone que existan varios tramos de indemnización en función del grupo al que pertenezca el funcionariado.

Por ello se considera la modificación del texto que concede derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio. "El funcionariado público tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio en los términos que, a través de los acuerdos se alcancen en los órganos de representación, y en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley, reglamentariamente se establezcan. En todo caso, tendrá lugar un único tramo retributivo independientemente del grupo o categoría profesional”.

Enmienda 6. Artículo 116. Jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el Acuerdo Marco para una administración del Siglo XXI ya establece la recuperación de la Jornada de 35h y la derogación de las limitaciones establecidas en la disposición 148 de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado del 2018 recogido así en la Ley de PGE 2023. Por ello y porque así está comprometido se debe garantizar la jornada general ordinaria de 35 horas semanales para el conjunto de los funcionarios públicos sin excepción.

Para ello se solicita la modificación del texto en el que se establezca una jornada laboral de trabajo para la totalidad de la Administración del Estado de 35 horas semanales.

Enmienda 7. Reclasificación del Grupo C1 al B para los miembros de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.

El Gobierno remitirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley al Congreso de los Diputados, un proyecto de ley mediante el cual se modifique la Ley 29/2014 sobre Régimen de Personal de la Guardia Civil en su Capítulo II “Retribuciones y Grupos administrativos”, artículo 105. Sistema retributivo para establecer la equivalencia de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de los empleos de Cabo Mayor a Guardia Civil en el grupo B de la letra b) del apartado 1 del artículo 10 “Grupos de clasificación profesional” del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a los funcionarios de la Guardia Civil, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. Por ello, es necesario reclasificar a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil del Subgrupo C1 al Grupo B. Esta medida no conllevaría gasto público.

Hace ya 25 años, con la aprobación del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se reclasificaron, en su Artículo 5, la escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichas Escalas y Empleos se entienden reclasificados a efectos retributivos y de fijación de haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los Grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Posteriormente, la escala de Suboficiales pasó a reclasificarse del grupo B al grupo A2, no siendo correlativo para la escala de Cabos y Guardias, y dejando sin ocupación la categoría B. Para reconocer los niveles de responsabilidad, la complejidad de las tareas policiales, que superan las funciones propias del nivel C1, de la exigencia personal, profesionalidad, con los que deben presentarse a la sociedad, dada la importancia que su labor tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado, se propone dejar los Grupos de clasificación de las tres Escalas correlativos (A1, A2, B).

Al final de la noticia se adjunta el documento presentado con las enmiedas detalladas.

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