Declaran sin responsabilidad disciplinaria a un guardia civil destinado en Cantabria acusado de una falta muy grave por su jefe de Unidad

El guardia civil acusado no ha sido sancionado finalmente al no poder demostrar esa conducta de desconsideración o incorrección con el superior jerárquico

No se entiende ese exceso de celo en aplicar la sanción sin tener en cuenta el artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
No se entiende ese exceso de celo en aplicar la sanción sin tener en cuenta el artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

El litigio surge cuando en septiembre de 2013 fue elevado al Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, un parte disciplinario emitido por el Sargento 1º Comandante de Puesto. El parte venía a dar cuenta de una conducta protagonizada por un guardia civil de su misma Unidad, y considerando que había cometido una falta muy grave de la Ley Disciplinaria del Cuerpo consistente en “La desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior salvo que estas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.” 

Tras presentar el parte, el Director General de la Guardia Civil, manda un informe de los servicios jurídicos de la Dirección en el que expone que los hechos encausados "No revisten entidad de falta muy grave, bien pudiera tener encaje en la falta leve de la desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de las funciones”. Por lo que el Coronel Jefe de la 13ª Zona de Cantabria, ordena la incoación del expediente sancionador por la presunta falta leve. 

Finalmente el compañero afectado acude a nuestro Secretario Jurídico de AUGC en Cantabria, Pablo Pascual, para su defensa ante la nueva apertura de expediente leve. En los correspondientes escritos de defensa se niegan los hechos imputados, la posible vulneración de la presunción de inocencia y la más que probable animadversión por parte del Sargento 1º hacia el guardia civil denunciado. 

Una vez concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Teniente coronel (autoridad sancionadora) estima que existen dudas razonables sobre lo realmente ocurrido y respecto a los hechos que motivan el procedimiento sancionador. Procediendo finalmente a la terminación del procedimiento disciplinario "sin declaración de responsabilidad" hacia el guardia civil afectado. 

En el presente caso, en efecto, no se ha podido probar esa conducta de desconsideración o incorrección con el superior jerárquico, ni siquiera en la testifical el suboficial fue capaz de reproducir las expresiones utilizadas por el encartado, limitándose a la fórmula genérica de que “se ratifica a lo que está escrito en el parte disciplinario” 

Desde AUGC queremos dar la enhorabuena al compañero, porque esta vez la verdad y la justicia si ha hecho correctamente su trabajo, todo ello gracias a los servicios jurídicos de la AUGC que, una vez más, han demostrado su gran capacidad para defender los derechos de los componentes de la Guardia Civil.

 

 

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