NOTA SOBRE GASTOS MEDICOS-ISFAS

Creciente problemática que se está empezando a dar con respecto a los compañeros que se dirigen a los centros de salud públicos, teniendo concertada en ISFAS la asistencia médica con compañías privadas.

por Administración AUGC

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En relación a la problemática que está surgiendo por los gastos de asistencia en centros públicos cuando los compañeros tienen suscrita la póliza con compañías privadas a través del ISFAS, os dejamos  un breve resumen por si puede servir de ayuda para orientar las consultas.

En caso de que surjan emergencias médicas en localidades donde la compañía privada no tiene clínica o servicios de atención permanente, lo mejor es antes de nada, llamar al Tfno de emergencias de la compañía (Adeslas, etc.) y comunicar la situación, relatar de que se trata (si es una posible fractura, una emergencia de un hijo, .. lo que sea) y detallar la localidad donde se encuentran y explicar que ahí no hay servicios de urgencias privadas.

En esa llamada, la compañía, registrará los datos y AUTORIZARÁ el traslado a la localidad más cercana y al Centro Médico concreto.

Conviene pedir número de autorización (como cuando se pide para una prueba médica) e incluso pedir a la operadora que envíe un fax al referido hospital público al que nos vamos a dirigir para que éste cuando lleguemos a Urgencias ya sepa que la Compañía privada se va a hacer cargo de los gastos.

De este modo, nos garantizaremos que Adeslas (o la compañía privada que sea) asuma la autorización y que el hospital público no nos remita factura.

Conviene tener en cuenta que el concepto técnico de URGENCIA VITAL que es el único que ampara la posibilidad de haber acudido a un Servicio Médico Público sin que nos carguen los gastos es muy restringido.

Comentamos algunos ejemplos que se han dado y que el Guardia, pese a reclamar e interponer recurso ha tenido que acabar pagando los gastos de su bolsillo:

Atragantamiento con una espina de pescado de una hija adolescente.

Esguinces de pie...

y un largo etc....

Incluso esto debe ser tenido en el caso de el enfermo sea traslado en ambulancia por decisión de Policía Local, o CNP (ellos siempre remiten a los centros públicos, pero desconocen las restricciones que existen en el ISFAS).

El tema es delicado y lo tratemos en la próxima asamblea para que los afiliados pregunten sus dudas.

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