Elecciones Junta Directiva Provincial de Cádiz

por Administración AUGC

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La Delegación Provincial de AUGC en Cádiz, ha resuelto convocar su Asamblea General y elecciones a miembros de su Junta Directiva el próximo día 21 de noviembre de 2014. A las 17:30 en primera convocatoria y en su caso, 18:00 horas en segunda, a celebrar en el Salón de Actos de la Comandancia de Cádiz en Avenida de los Astilleros s/n de Cádiz.
El plazo de presentación de candidaturas, queda abierto por tanto, desde el día 22 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2014. A los efectos recogidos en el apartado 5.2.1.4 RRI, se recomienda la entrega de candidaturas por correo certificado al domicilio postal de la Delegación Provincial (Apartado de Correos 4029, 11405 Jerez de la Frontera). Si se pretende la entrega en mano, a los efectos de obtener recibo, deberá contactar con la antelación suficiente con el Delegado Provincial o Secretario de Organización en funciones para acordar un lugar, fecha y hora para dicho acto.
Se transcriben a continuación, a modo de instrucciones a seguir, los apartados 5.1, 5.2 y 5.6 del título correspondiente al proceso electoral, del Reglamento de Régimen Interior aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Madrid los días 29 y 30 de junio de 2006.
5.- DEL PROCESO ELECTORAL
5.1.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
Transcurrido el mandato previsto en el artículo 26.1 de los Estatutos Sociales, la Junta Directiva Nacional convocará las oportunas elecciones, que deberán llevarse a cabo en Asamblea General.
La convocatoria de elecciones deberá producirse como mínimo dos meses antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General en cuyo seno hayan de producirse. La convocatoria deberá expresar, además de la fecha, lugar y hora de celebración de la Asamblea General, la forma de presentación de las candidaturas, la forma de llevarse a cabo las votaciones y las demás normas que se consideren convenientes a tal fin.
5.2.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
5.2.1.- CUESTIONES GENERALES.
5.2.1.1.- La concurrencia a las elecciones a la Junta Directiva Nacional habrá de producirse, en todo caso, mediante la presentación de candidaturas pluripersonales, compuestas al menos por siete personas que reúnan y cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales. Las candidaturas deberán expresar los nombres y apellidos de sus componentes, la delegación provincial a la que pertenecen y los cargos para los que, en caso de resultar elegidos, serán designados.
5.2.1.2.- Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito, que deberá estar suscrito por todos y cada uno de sus miembros. En el mismo se indicará la persona que ostentará la representación de la candidatura a los efectos del trámite del proceso electoral y para la relación de aquella con los órganos
encargados de gestionar el proceso electoral y, en su caso, las incidencias que pudieran producirse, incluidas reclamaciones y recursos.
5.2.1.3.- Junto con el escrito de presentación de candidatura al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se deberá acompañar documento en el que se contenga el programa o proyecto electoral. La presentación de este documento es condición imprescindible para que se tenga por aceptada la candidatura, de tal forma que la candidatura que no concurra con el mismo, no se entenderá habilitada para concurrir al proceso electoral.
5.2.1.4.- Una vez convocada las elecciones por la Junta Directiva Nacional, aquellos asociados que pretendan constituir una candidatura deberán presentar, en el improrrogable plazo de quince días naturales, siguientes al de la fecha en que sea publicada en la Intranet y en área “sólo para socios” de la página web de la Asociación el acuerdo de convocatoria, el escrito al que se refiere el apartado 5.2.1.2., junto con el programa electoral. La presentación deberá producirse en la sede nacional de la Asociación, pudiendo quien figure como representante de cada candidatura obtener recibo de la presentación.
5.2.1.5.- De la recepción de las candidaturas se dará cuenta inmediata al Comité de Garantías de la Asociación, quien en sesión monográfica, que deberá celebrarse en los cinco días siguientes contados desde el día fijado para su presentación, comprobará el cumplimiento de los requisitos de presentación y la concurrencia de causas que impidan a los asociados que las integren presentarse al proceso electoral.
5.2.1.6.- Producida la comprobación y en el mismo acto serán proclamadas aquellas candidaturas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para la presentación, en tiempo y forma, y cuyos integrantes reúnan todos los requisitos para ejercer el derecho de concurrir a las elecciones a la Junta Directiva Nacional determinados por los Estatutos Sociales. De todo ello se levantará el oportuno acta que será notificado por correo electrónico al representante designado por cada una de las candidaturas y a la Junta Directiva Nacional.
5.2.1.7.- Aquellas candidaturas que no resulten proclamadas, podrán presentar reclamación ante el Comité de Garantías, a través de su representante, vía correo electrónico, en el plazo de 48 horas, a partir de la fecha del acta de proclamación. Estas reclamaciones serán resueltas en el plazo de 48
horas por el Comité de Garantías y sus decisiones serán inapelables. Todo ello se hará constar en acta. Desde que se resuelvan las reclamaciones o, en el caso de en ser formulada alguna, quedarán formalmente proclamadas las candidaturas. De todo ello se levantará el oportuno acta que será notificado por correo electrónico al representante designado por cada una de las candidaturas y a la Junta Directiva Nacional.
5.2.1.8.- Para el caso de que sólo se presente una candidatura y reúna la misma y sus integrantes todos los requisitos necesarios para su proclamación, el Comité de Garantías, lo hará constar en acta, que será remitida para ser ratificada en la Asamblea General que se haya convocado para la celebración de elecciones. En tal supuesto, la Asamblea General se limitará a dar lectura de dicho acta y proclamar a la candidatura como electa.
5.2.1.9.- Ningún asociado podrá formar parte de más de una candidatura.
5.6.- ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS PROVINCIALES.
Las elecciones a las Juntas Directivas Provinciales de la Asociación se regirán por las previsiones contenidas en los apartados anteriores, con las adaptaciones que sean imprescindibles en virtud de las singularidades de este tipo de procesos electorales.
Se adjunta documentación necesaria.

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