El TSJA reconoce, una vez más, que el Coronel Criado ha tratado injustamente a la Secretaria de la Mujer de AUGC

por Administración AUGC

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Desde que fue elegida como Secretaria de la Mujer en AUGC en Córdoba, esta guardia civil destinada en la Unidad de Seguridad Penitenciaria viene sufriendo continuas muestras de trato discriminatorio, a pesar de que reiteradamente las autoridades y tribunales le vienen dando la razón. Se le ha retirado en varias ocasiones el complemento retributivo de productividad y en todas ellas el TSJA le ha reconocido el derecho a percibirlo; el jefe provincial, Coronel José Ignacio Criado, le denegó la modificación de sus vacaciones pero el jefe autonómico desautorizó dicha actuación y le dio la razón a la afectada.

Pero lejos de poner fin a tanta injusticia, en septiembre de 2011 ante la solicitud de reducción de jornada laboral para el cuidado de sus hijos el Coronel Criado le respondió que se la concedía, pero no en los términos solicitados, sino en otros muy distintos que hacían inviable la finalidad pretendida, y ello a pesar del esfuerzo que supone utilizar dicha reducción porque conlleva la disminución proporcional de sus retribuciones, y a pesar de que en otros casos anteriores sí se había concedido. Tal decisión fue confirmada por el jefe autonómico, General Laurentino Ceña, por lo que la afectada interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Con fecha 15 de marzo de 2013 dicho tribunal ha dictado sentencia estimando el recurso planteado y “declarando el derecho de la actora a disfrutar de la reducción de jornada en la forma por ella solicitada”, argumentando para ello que “para resolver habrá que partir de que la razón de ser de la previsión normativa de flexibilidad horaria se vería desvirtuada si no se atiende en primer lugar a la organización horaria que haga la solicitante, que es quien mejor conoce sus necesidades familiares”.

Sin embargo el dictamen judicial no estima pertinente, como pedía la demandante, acordar una indemnización equivalente a la mitad de las retribuciones correspondientes al periodo de reducción solicitado, pero abre la puerta a una posterior reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración: “No podemos menos que coincidir con la actora en cuanto a la posibilidad de reclamar una indemnización… al no haberla podido disfrutar en la forma solicitada, ha tenido que acudir al auxilio de tercera persona con los consiguientes gastos”. Así lo hará la afectada y próximamente cursará la correspondiente reclamación ante el Ministro de Interior.

Resulta injustificable que, a pesar de existir numerosas sentencias previas en casos idénticos al de esta representante de AUGC (del Tribunal Supremo, del TSJ Castilla-León, del Juzgado de Tenerife, etc.), como así se lo comunicó ella misma al Coronel y al General, éstos decidieran obviarlos y obligarla una vez más a acudir a la vía judicial para defender sus legítimos derechos e intereses. Sin duda no actuarían así si las correspondientes indemnizaciones en estos casos no fueran sufragadas por las arcas públicas, sino por los responsables de tan injustas decisiones.

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