AUGC denuncia la acumulación de plantas de marihuana en las dependencias oficiales de la Guardia Civil

Los responsables de Sanidad organismo competente para el análisis y almacenaje de esta droga, exijen a los agentes que las entreguen una vez han sido deshojadas, secadas y envasadas.

por Administración AUGC

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El decomiso de plantas de marihuana esta acarreando serios problemas a las Unidades de la Guardia Civil que lo realizan, ya que el depósito de Sanidad Exterior de Málaga que tiene encomendada su recepción y custodia por ley, se niega a aceptarla cuando dichas plantas no se encuentran deshojada, secas y envasadas o lo que es lo mismo presentada en estado de consumo, lo que obliga a los Agentes a tener que transformar sus cuarteles en secaderos provisionales de marihuana, siendo especialmente graves los casos en los que se decomisan grandes plantaciones de esta sustancia psicotrópica ya que implica destinar a un elevado numero de agentes para esta función.
Las labores y su posterior depósito son realizados en dependencias del Cuerpo que no se encuentran habilitados para este tipo de actividad y en muchos casos inevitablemente a la vista de menores que se encuentran en el interior del cuartel con el perjuicio que ello conlleva.
Desde nuestra Asociación no entendemos que se asigne esta actividad de elaboración y depósito a los Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que en el Plan Nacional Sobre Drogas no se contempla en ningún momento a los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como los encargados de elaboración o depósito de sustancias estupefacientes intervenidas.
AUGC-Málaga no concibe que se tenga que elaborar estas plantas mediante el deshojado, secado y embasado, para posteriormente ser destruida. Venimos reclamando desde hace tiempo que se cambie este método, ya que supone para los Agentes un lastre para las funciones que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado les tiene encomendada y una mala praxis que debe de erradicarse y sustituirse por un método más racional y eficiente.
Legislación Aplicable
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS CONSULTA NÚM. 2/1986, DE 21 DE MARZO DE 1986, SOBRE OCUPACIÓN, DESTRUCCIÓN Y COMISO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN EL PROCESO PENAL
(...) es más, para los estupefacientes y psicotrópicos ocupados por los agentes policiales, bastará con su puesta a disposición judicial pero depositándose directamente en las dependencias del Ministerio de Sanidad y Consumo sin necesidad de una previa entrega material en el Juzgado de Instrucción.
R.D.1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del ministerio de sanidad y consumo en materia de sanidad exterior.
Artículo 12. De acuerdo con lo especificado en los convenios internacionales en los que España es parte y demás disposiciones legales, son funciones del MISACO en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito:
- La emisión de informes técnicos relativos a la identidad, riqueza y demás aspectos inherentes al control de decomisos.
- La custodia del material decomisado durante el período que medie entre la entrega del mismo por los servicios competentes y la destrucción.
Real decreto 1275/2011 por el que se crea la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su estatuto
- Coordinar el funcionamiento de las Áreas y Dependencias de Sanidad en las actividades en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.
Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
AUGC MÁLAGA

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