AUGC Tenerife pide a la Defensora del Pueblo que no se aplique el Código Penal Militar a la Guardia Civil

por Administración AUGC

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El secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Juan Fernández, ha presentado hoy, 18 de septiembre de 2014, un escrito a la Defensora del Pueblo para solicitar que deje de aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles. En el escrito remitido la titular de la Institución, Soledad Becerril, se pone de manifiesto cómo se están vulnerando derechos fundamentales de los guardias civiles, ya que se ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita solo se ciñe a “situaciones extraordinarias” y siempre que se den las circunstancias de tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar y/o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares.
En el documento entregado hoy en la Defensora del Pueblo se constata cómo se está aplicando el Código Penal Militar en situaciones que no especifica la Ley, por lo que se “puede estar incurriendo en un fraude de ley”. Según la normativa, “no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto”.
Sirva de ejemplo de la vulneración de este precepto el caso de un guardia civil destinado en Tenerife que se enfrenta a varios meses de cárcel e, incluso, a una pena accesoria de inhabilitación por una discusión con un superior. La situación a la que está expuesto este agente es consecuencia de la aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar, ya que, según esta ley pueden ir a la cárcel por lo que sería una mera falta administrativa para cualquier funcionario público. En el escrito entregado en la Diputada del Común se especifica que este caso no es excepcional, sino todo lo contrario, pues, a pesar de la aprobación de las diferentes normas, el Código Penal Militar sigue aplicándose a los guardias civiles en idénticas características y similitudes que con anterioridad a entrada en vigor de la Ley Orgánica 12/2007 y de la modificación del Código Penal Militar en su artículo 7.bis.
Otro ejemplo más de la aplicación del Código Penal Militar es el caso de un guardia civil de Gran Canaria que fue condenado a tres meses y un día de cárcel en una prisión militar porque un tribunal castrense lo consideró culpable de un delito de insulto a un superior. Este agente, que no tenía antecedentes penales, no se libró de la prisión.

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