Un guardia civil en Tenerife se enfrenta a tres meses de prisión por discutir con un superior

Será juzgado conforme al Código Penal Militar, a pesar de realizar funciones policiales, por un hecho que no pasaría de una falta administrativa para cualquier otro funcionario público

por Administración AUGC

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El Juzgado Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife le notificó ayer a un guardia civil destinado en el municipio tinerfeño de Garachico que se enfrenta a una pena mínima de tres meses y un día de prisión por haber discutido con un superior. La situación de este agente es consecuencia de la aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar, ya que, según esta ley, pueden ir a la cárcel por lo que sería una mera falta administrativa para cualquier funcionario público.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Santa Cruz de Tenerife denuncia la apertura a este guardia civil de un procedimiento en un juzgado militar. Este caso se suma al de otro agente que trabaja en el municipio tinerfeño de Adeje, que está a la espera de que un juzgado militar dictamine si tiene que entrar en prisión por discutir también con un superior. En ambos casos los agentes se encuentran de baja psicológica.
AUGC considera que la Guardia Civil, con este tipo de actuaciones, está vulnerando derechos fundamentales de los guardias civiles, ya que se ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita solo se ciñe a “situaciones extraordinarias” y siempre que se den las circunstancias de tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar y/o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares.
Esta situación ha sido trasladada a la Defensora del Pueblo, a través de un escrito presentado recientemente por el secretario general de AUGC en Santa Cruz de Tenerife, Juan Fernández, en la Institución en Madrid en el que se constata cómo se está aplicando el Código Penal Militar en situaciones que no especifica la Ley, por lo que se “puede estar incurriendo en un fraude de ley”. Según la normativa, “no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto”.
Un ejemplo de la vulneración de este precepto es el caso del guardia civil destinado en Garachico al que ayer se le comunicó el inicio de un procedimiento en un juzgado militar por discutir con un sargento al mostrarse en desacuerdo con una documentación que el superior le dio a firmar, a pesar de no negarse a firmar se produjo una discusión que puede traerle como consecuencia una condena e ingreso de prisión de tres meses y un día que el agente deberá cumplir íntegramente, pues no se producen efectos beneficiarios que afectan a los ciudadanos de reducción de condena ni ausencia de ingreso en prisión por condena inferior a dos años.
Pero el caso de este agente, que en febrero de 2015 pasará a la reserva con lo que dejará de prestar servicio en la Guardia Civil, no es un caso excepcional. Otro ejemplo más de la aplicación del Código Penal Militar es el caso de otro guardia civil de Tenerife que también se enfrenta a meses de prisión e, incluso, a una pena accesoria de inhabilitación, en cuyo caso perdería su trabajo. Cabe recordar que en 2013 un guardia civil de Gran Canaria, que no tenía antecedentes penales, no se libró de la prisión. Fue condenado a tres meses y un día de cárcel en una prisión militar porque un tribunal castrense lo consideró culpable de un delito de insulto a un superior.
La delegación de AUGC en Santa Cruz de Tenerife lamenta que a los delincuentes comunes se les puede suspender su entrada a prisión si no son condenador por un tiempo superior a dos años de prisión y no han cometido anteriormente otros delitos, o sustituirla por una multa o trabajos en la comunidad. Sin embargo, los guardia civiles, por insultar a un superior entramos a la cárcel, incumpliendo así la finalidad de la condena, que no es otra que la pretendida reinserción.


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