Una falta administrativa puede llevar mañana a la prisión militar a un guardia civil de Tenerife

Se sentará ante el Juzgado Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife, a partir de las 09.30 horas, que puede deliberar su entrada en la cárcel durante cinco meses amparándose en la aplicación del Código Penal Militar

por Administración AUGC

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Una discusión con un sargento. Este es el motivo por el que un guardia civil destinado en Tenerife  se deberá sentar pasado mañana, 24 de septiembre, a partir de las 09.30 horas, ante el Juzgado Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife en una vista abierta. El Tribunal puede condenar a este profesional, que actualmente está en la reserva con lo que ha dejado de prestar servicio en la Benemérita, a entrar en una prisión militar durante cinco meses por la comisión de una mera falta administrativa, amparándose en la aplicación del Código Penal Militar.
Una sentencia condenatoria es el final de un camino de desgaste físico y psíquico. Este guardia civil vive en estado de incertidumbre desde que, el pasado  20 de octubre de 2014, el Juzgado Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife le notificara que se enfrenta a una pena de cinco meses por haber discutido con un superior.
Mañana está en manos de este Juzgado (Cuartel de Almeida. Calle Isidro, 2. 38001 Santa Cruz de Tenerife) que el calvario vivido hasta ahora por este profesional no tenga el peor desenlace: su privación de libertad.
Él no es el único agente de Tenerife que este año ha tenido que enfrentarse a esta situación. El pasado mes de abril, otro compañero fue juzgado por el Tribunal  Militar por un presunto empujón a un superior. Fue absuelto de una pena de cinco meses en una prisión militar. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Santa Cruz de Tenerife confía en que en este caso se repita el mismo desenlace.
Este mal sueño comenzó para el guardia civil que será juzgado dentro de dos días cuando se mostró en desacuerdo con un sargento en relación  a una documentación que el superior le dio a firmar. A pesar de no negarse a hacerlo, se produjo una discusión que puede traerle como consecuencia una condena e ingreso de prisión de cinco meses, que el agente deberá cumplir íntegramente, pues no se producen efectos beneficiarios que afectan a los ciudadanos de reducción de condena ni ausencia de ingreso en prisión por condena inferior a dos años.
La situación a la que se enfrenta este agente el  jueves es consecuencia de la aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar, ya que, según esta ley pueden ir a la cárcel por lo que sería una mera falta administrativa para cualquier funcionario público.
 AUGC exige la eliminación de esta norma que amenaza derechos fundamentales y que implica que los guardias civiles sean militares en la realización de sus funciones policiales. La aplicación del Código Penal Militar ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita solo se ciñe a “situaciones extraordinarias” y siempre que se den las circunstancias de tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar y/o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares.
Esta norma se aplica en situaciones que no especifica la Ley desde que en 2012 una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó la aplicación del Código Penal Militar en la funciones de deberes esenciales (disciplina, jerarquía, cohesión interna, unidad) A partir de ese momento, aumentaron los procesamientos en la Guardia Civil. Una discusión verbal ordinaria puede desembocar en una condena de prisión militar. Para la Asociación con mayor representación la Guardia Civil la aplicación del Código Penal Militar representa un “suicidio profesional”, siendo un Código “garantizador de la jerarquía”.
Cabe resaltar que las penas impuestas por un Tribunal Militar son de cumplimiento íntegro, aunque no se tengan antecedentes y la condena sea inferior a dos años, cuando a los delincuentes comunes se les puede suspender su entrada en prisión si no son condenados por un tiempo superior a dos años de prisión y no han cometido anteriormente otros delitos, o sustituirla por una multa o trabajos en la comunidad.

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