Una nueva sentencia revela la falta de preocupación de la DG por la salud laboral de los guardias civiles

por Administración AUGC

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La nula preocupación de la Dirección General de la Guardia Civil por la salud laboral de sus trabajadores ha quedado una vez más demostrada a través de una reciente sentencia emitida por el Tribunal Militar Territorial Segundo, por la que se absuelve de la falta leve por la que fue sancionado con dos días de empleo y sueldo a un guardia civil del Puesto de Santiponce (Sevilla).
El motivo de la sanción (impuesta bajo el epígrafe de “El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, las órdenes recibidas o las normas de régimen interior”) fue que al iniciar el agente su servicio se le comunicó que tenía que desplazarse al Puesto de Gerena (Sevilla) para, junto a otra patrulla, proceder al traslado de cuatro detenidos a los Juzgados de Sevilla.
El Guardia Civil, ahora absuelto, antes de trasladarse a las dependencias de Gerena intentó, mediante llamadas telefónicas a su propio Jefe y a unidades que tenían vehículos adecuados para el traslado de detenidos, conseguir uno de ellos para realizar el traslado con la mayor seguridad posible, tanto para los guardias civiles como para los propios detenidos.
El escaso tiempo utilizado parar realizar estas gestiones fue suficiente para que por parte de la escala de mando, considerando que había habido un negligente retraso, se le abriese expediente disciplinario por falta leve por los hechos, siendo sancionado por el Capitán de la 1º Compañía de La Rinconada con dos días de empleo y sueldo, sanción que fue posteriormente refrendada por el General Jefe de la Zona de Andalucía.
En julio del año pasado, y tras tener conocimiento de la firmeza de la sanción impuesta, los servicios jurídicos de la delegación sevillana de AUGC se pusieron en marcha recurriendo ante los tribunales la misma, y anunciando en nota de prensa la falta de interés en el cumplimiento de la normativa de Riesgos Laborales por sancionar a un Guardia Civil que lo único que hizo fue intentar realizar el traslado de detenidos en óptimas condiciones de seguridad para agentes y detenidos. También desde AUGC expusimos el caso ante la Comisión de Riesgos Laborales y ante el propio Consejo de la Guardia Civil, de los que no obtuvimos respuesta.
Han tenido que ser los tribunales, una vez más, los que de modo contundente refrenden que la actuación del Guardia Civil no fue negligente sino, como reconoce la propia sentencia, diligente, al intentar cumplir con su trabajo de la manera más segura y eficaz posible.
Con esta sentencia absolutoria quedan claras varias cuestiones. La primera, que nuestro compañero actuó profesional y responsablemente, y le damos la enhorabuena por ello. La segunda, que la escasez de medios (debería haber disponibilidad de vehículos adecuados para el traslado de detenidos en todas las unidades) provoca que quien los reclama sea sancionado; y, la tercera y más importante, que el derecho a la salud y a la protección de la seguridad de los agentes de la Guardia Civil no sólo no es prioritario para la DGGC, y para el resto de la cadena de mando, sino que si algún guardia civil pide que se cumpla dicha normativa corre grave riesgo de acabar sancionado, como en el caso que nos ocupa.
Desde AUGC agradecemos que la sentencia haya compartido nuestro criterio absolviendo al compañero, y vamos a seguir luchando para que estas situaciones no se vuelvan a producir. Y esperamos que tanto por parte de la DGGC, como por la escala de mando partícipe en esta sanción, haya una reflexión y lleguen a la conclusión que la carencia de medios, y la falta de medidas efectivas para proteger la salud de los trabajadores de la Guardia Civil no se arregla con el Régimen Disciplinario sino dotando de más medios y protocolos adecuados a los agentes y unidades del Cuerpo.

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