Sancionan al secretario general de AUGC Toledo por hacer declaraciones a los medios de comunicación

por Administración AUGC

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de pérdida de cinco días de haberes impuesta a un guardia civil que declaró en un medio de comunicación que se gratificaba al guardia multón y habló sobre la reducción de las multas de tráfico llevadas a cabo por parte del Instituto Armado. Los magistrados consideran que se extralimitó en su derecho a la libertad de expresión con manifestaciones públicas que podían suponer una degradación del Cuerpo.


   El alto tribunal ha desestimado el recurso que interpuso Francisco Javier G. contra la sentencia dictada el pasado enero por el Tribunal Militar Central en la que confirmaba la sanción de pérdida de cinco días de haberes al considerarle autor de una falta grave consistente en llevar a cabo cualquier manifestación contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio.


   Los hechos se remontan al 5 de agosto de 2010 cuando el periódico La Tribuna de Toledo publicó una información sobre la rebaja del volumen de multas en más de un 70 por ciento por parte de la Guardia Civil, donde se recogían manifestaciones del coordinador provincial de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Francisco Javier García.


   En ellas, el agente aclaraba que no se trataba de una huelga de bolis caídos promovida por la asociación, sino de una iniciativa personal de cada miembro del Instituto Armado, que vería reducido al año siguiente su salario como el del resto de funcionarios. El recurrente lamentaba primaban los intereses económicos sobre los humanos al gratificarse al guardia multón por encima del agente que interrumpe su labor de autoridad para socorrer a un accidentado.


CONDUCTA CONTRARIA A LA DISCIPLINA


   La Sala de lo Militar niega que se vulnerara su presunción de inocencia al tener en cuenta la sentencia condenatoria el artículo de prensa y señala que si el recurrente no hubiera realizado dichas declaraciones hubiera solicitado una rectificación al medio de comunicación. Además, invoca la jurisprudencia que permite extraer consecuencias negativas del silencio que guardó el agente cuando se le llamó a declarar.


   Con todo, respalda que el demandante traspasó uno de los límites del derecho a la libertad de expresión, el de la disciplina pues su mensaje resultó ser un exceso inadecuado y ocioso al atribuir a los mandos comportamientos y conductas contrarias a la propia esencial del mando y por ende a la disciplina.


   Así pues aunque la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil le reconoce el derecho de asociación y concede un amplio margen de libertad de expresión en la defensa de los intereses profesionales de sus compañeros, el Supremo explica que en ningún caso podrá ampararse en la condición de cargo de la asociación para manifestar de manera pública la degradación del Cuerpo con expresiones que de forma infundada emitan mensajes que integren críticas. Ello afecta, dice, a la disciplina, subordinación y jerarquía.


   El magistrado José Luis Calvo ha emitido un voto particular al discrepar de la opinión de la mayoría y considerar que el recurso del agente debía haber sido estimado.


   En su opinión, debería haberse comprobado que las frases plasmadas en la publicación fueron exactamente las pronunciadas por el recurrente y el hecho de que este no pidiera una rectificación no supone extraer su autoría.


   Mi desacuerdo es total. Como he dicho arriba, lo atribuido en una publicación a una persona como dicho por ella no puede declararse, si no es corroborado por algún medio probatorio, como efectivamente dicho por ella. Lo contrario, abre una fisura importante en el sistema probatorio, que ha de ser necesariamente riguroso -concluye--. Este rigor, siempre imprescindible, más cuando se trata de la respuesta sancionadora del Estado, no ha sido cuidado por la mayoría de la Sala.

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