La afectada había solicitado a la Comandancia correspondiente una reducción de jornada y una concreción horaria en sus turnos de trabajo que le permitieran conciliar su vida familiar y laboral, no siéndole concedida dicha concreción.
Después de elevar los correspondientes recursos a la Zona de Sevilla, la petición volvió a ser denegada, a pesar de que existen bastantes precedentes sobre el derecho a esta concreción horaria para el cuidado de los hijos. Finalmente, y ante esta nueva negativa, se tuvo que recurrir a la vía judicial.
Después de obtener la sentencia que estimaba sus pretensiones, la Administración recurrió la misma, basándola en que perjudicaba el régimen de servicios de la Unidad.
La sentencia del Juzgado de Huelva decía: “Debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo, por su disconformidad a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a la concreción horaria que viene solicitada, de nombrarle servicio de lunes a viernes y dejarle libre los fines de semana y días festivos para atender a su hija menor de 12 años”.
En cambio, la sentencia del Tribunal Superior deja claro, como así lo habían alegado los servicios jurídicos de AUGC Huelva mediante su letrado Juan Rodríguez, que la concesión de la concreción horaria solicitada no comporta alteración o distorsión del servicio público afectado, sin perjuicio en su caso de que por la Administración pueda y deba asignarse mayor número de efectivos con la finalidad de mejorar su capacidad operativa y de respuesta.
Lo cierto es que el interés consistente en la conciliación de la vida familiar y laboral, en su doble perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales, así como desde la propia del mandato de protección a la familia y a la infancia, al objeto de evitar o suprimir las siempre negativas consecuencias para los menores y de muy corta edad derivadas de una irregularidad en la atención de sus progenitores por causa de los horarios y necesidades del servicio afectado.
Hasta el propio juzgado estableció en un fundamento jurídico que la administración debe asignar mayor número de efectivos para no alegar falta de personal, que es lo que viene haciendo siempre, a fin de no atender a las necesidades familiares y profesionales como ocurren en estos casos en que siempre se alega que se perjudica el servicio al ciudadano pero sin acreditar nunca en que se afecta y sobre todo sin evaluar otras situaciones que puedan solucionar la conciliación de los guardias civiles que la solicitan.
Esta es una de las varias sentencias que se han estimado a compañeras de la Comandancia de Huelva, donde se concede la reducción de jornada pero se ponen pegas, en algunas ocasiones, sobre todo en los puestos de Seguridad Ciudadana a la concreción horaria para el cuidado de los hijos menores. Obligando a recurrir a los juzgados para obtener un derecho, que tanto los tribunales de Huelva, como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, están concediendo.
Existen pendientes de sentencias, varios contenciosos de esta materia, sin embargo, y a pesar que existen sentencias favorables, se siguen denegando concreciones horarias, aunque por parte de la Guardia Civil se de publicidad a los derechos a la conciliación. Como también se siguen denegando cuestiones que ya están resueltas por los tribunales.
El Tribunal ha condenado en costas a la administración. Pago que tendrá que ser abonado de los impuestos de todos los ciudadanos por la falta de aplicación de sentencias ya estimadas por parte de los responsables de la Comandancia de Huelva.