La Directora General anula la sanción disciplinaria a un Suboficial por falta grave gracias a los servicios jurídicos de AUGC Madrid

La sanción de “pérdida de 15 días de haberes” fue impuesta por el General Jefe de la Guardia Civil en la Zona de Madrid, a instancias del teniente del Coronel de la Unidad de Protección y Seguridad

No se entiende ese exceso de celo en aplicar la sanción sin tener en cuenta el artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
No se entiende ese exceso de celo en aplicar la sanción sin tener en cuenta el artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha conseguido, una vez más, frenar el excesivo rigor disciplinario que padecen los Guardias Civiles destinados en la provincia de Madrid. La Directora General, María Gámez, ha tenido que que dictar una resolución estimando el recurso de alzada interpuesto por los servicios jurídicos de la Delegación de Madrid. De este modo, queda anulada la sanción disciplinaria por falta grave que se le impuso a un agente destinado en Conducciones Especiales de la UPROSE, bajo el concepto de “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.

La sanción de “pérdida de 15 días de haberes” fue impuesta por el General Jefe de la Guardia Civil en la Zona de Madrid, a instancias del teniente del Coronel de la UPROSE. Ante ello, el Suboficial, asesorado por los servicios jurídicos de AUGC, interpuso el recurso de alzada ante la Directora General, quien le ha dado la razón. 

Se da la circunstancia que los hechos que han originado la sanción están pendientes de resolución por el Tribunal Militar. No se entiende ese exceso de celo en aplicar la sanción sin tener en cuenta la cadena de mando y sin tener el consideración el artículo 4 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Según este artículo, en caso de que nuestro compañero fuera absuelto por el Tribunal Militar se anularía la falta grave que se ha instruido:

“Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos. La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.”

La Dirección General de la Guardia Civil deberá devolver al afectado el dinero que le fue detraído de sus retribuciones, los intereses legales, y tendrá que eliminar la anotación negativa que figura en su hoja de servicios.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE