Otro guardia civil al que piden prisión por una cuestión laboral en aplicación del arbitrario Código Penal Militar a los trabajadores del Cuerpo

Como se recordará, AUGC lleva años trabajando para que el Código Penal Militar no sea de aplicación a los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales.

por Redacción AUGC

Mariano Casado, asesor jurídico nacional de AUGC

Periódicamente en la Guardia Civil debemos volver a lamentar la condena a prisión de un trabajador del Cuerpo en aplicación del arbitrario Código Penal Militar. En este caso, la víctima de esta práctica abusiva sería un compañero destinado en Murcia, al que le solicitan un año de cárcel en un penal militar a causa de un desencuentro laboral con un superior. Nada menos que un año de su vida entre rejas por un desacuerdo dentro del ámbito de las funciones estrictamente profesionales, sin mediar siquiera incidente verbal alguno, que fue creciendo como bola de nieve hasta llegar a una última instancia que lo calificó como instancia muy grave merecedora nada menos que del citado año de prisión.

Este mando directo dio parte de él por falta leve, que los sucesivos mandos convirtieron en una posible falta grave, hasta llegar a la Dirección General, que la consideró muy grave y la derivó a la Fiscalía Militar. Ahora dicha Fiscalía solicita un año de prisión para el guardia civil.

Como se recordará, AUGC lleva años trabajando para que el Código Penal Militar no sea de aplicación a los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales. Recordemos que la Guardia Civil es un cuerpo policial, y por tanto nuestras misiones suponen prácticamente el 99% de nuestro trabajo diario.

Nuestra asociación insiste en la necesidad de que deje de aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, tal y como se estableció en 2007. La reforma de 2016 supuso un enorme paso atrás en los derechos de los guardias civiles y en el avance del Cuerpo hacia su modernización. Hasta este año, únicamente se le podía aplicar el Código Penal Militar a los trabajadores del Cuerpo en situaciones de estado de sitio, durante conflicto armado, en misiones militares en el extranjero o mientras se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.

Precisamente, dirigentes de AUGC mantuvieron el pasado viernes, día 14, una reunión con el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, donde esta organización le reclamó entre otras cuestiones la necesidad de modificar la aplicación del Código Penal Militar "para que no se emplee como herramienta laboral represora.

En junio de 2020, AUGC solicitaba por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil los datos del número de miembros de la Guardia Civil que habían sido condenados por delitos en el Código Penal Militar desde 2010 hasta la fecha, desglosados por años, provincias, escalas/empleos y tipo de delitos.

La respuesta recibida confirmaba plenamente la impresión de que el Código Penal Militar se emplea como herramienta laboral represora de los trabajadores. Los números son claros: de las sesenta condenas impuestas por sentencias firme desde 2010 hasta 2019 (no hay datos de 2020), un total de 52 correspondieron a guardias civiles, mientras que únicamente cinco se aplicaron sobre suboficiales, y tres contra oficiales.

El motivo principal de estas condenas ratifica igualmente el uso que se le da al Código Penal Militar en la Guardia Civil, ya que en casi la mitad de los casos (28, respecto a 60), el 'delito' cometido por el trabajador fue el de "Insulto a Superior".

En una carta remitida al hilo de esta cuestión en septiembre del pasado 2021 a los grupos parlamentarios, AUGC les recuerda que, "en la actualidad se producen casos significativamente graves que suponen que un guardia civil sea sometido a un procedimiento penal militar en aplicación del Código Penal Militar y eventualmente pueda ser condenado a pena de privación de libertad, por hechos que pueden ser objeto de reproche meramente disciplinario, realizados en el desempeño de sus funciones de carácter policial. Es significativo que la aplicación del Código Penal Militar se extienda, incompresiblemente, a hechos que se producen cuanto un guardia civil no está de servicio, en su vida particular y en ámbitos privados".

Llegados a este punto, AUGC alude en su escrito al hecho de que "la modernización del estatuto del guardia civil pasa por la reforma del apartado 5, del artículo 1 del actual Código Penal Militar y que para ello es preciso una ley de carácter orgánico. Además, esta reforma contribuiría a la normalización de servidores públicos, para que los y las guardias civiles seamos ciudadanos con plenos derechos y redundaría en la mejora del servicio público que prestamos en el ámbito de la seguridad".

Finalmente, AUGC insta a los grupos parlamentarios a que presenten una proposición de Ley Orgánica por medio de la cual se resuelva definitivamente esta cuestión, retrotrayéndonos a la situación anterior, donde ya habíamos logrado una situación de plena normalidad.

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