En primer lugar nos informaron que la tramitación orgánica de la Orden Ministerial va como estaba previsto. El Ministerio de Hacienda ha emitido informe favorable, y están solucionando pequeñas cuestiones que apunta el Ministerio Igualdad.
Así mismo, están pendientes de la subida 2% del CVE (no aprobada aún).
En cuanto a las propuestas presentadas por las asociaciones, muchas de ellas resulta inviables por el coste económico.
Gran parte de las cuestiones fueron solventadas con la respuesta de estarse estudiando la viabilidad
Se han cambiado algunas cuestiones del primer borrador (se puede ver en el documento adjunto en rojo), como por ejemplo el cambio de 40 a 37,5 horas (personal no quiera acogerse a régimen 40h de EFA2 o EFA3, pasa a percibir EFA1 con 37,5 sin posibilidad generar CREX).
Se elimina el DF1ª Siete (ya modificado por OG 15/2022).
Se crea productividad para EPRAT (EIP4) y UNESEV (ESO4)
Una de las cosas que quisieron aclarar es lo relacionado con la gratificación por no disfrutar vacaciones en verano.
En los antiguos intentos se presentó la posibilidad de que el personal renunciara al mes de vacaciones que le correspondía a cambio de una gratificación. Sin embargo, la actual intención es que el personal solicite sus vacaciones y antes de empezar los periodos vacacionales, se remitirán instrucciones con indicación de las necesidades. Estas necesidades podrían ser todo el periodo vacacional o fechas concretas (por ejemplo las fiestas en el ayuntamiento). La gratificación sería por días en idéntica cuantía que los descansos remunerados (DASR/DFR). Esta posibilidad será para el personal del régimen general, centrado en seguridad ciudadana.
AUGC expuso que la Orden General nace “mal”, se paga por empleo/destino, no funciones reales. Y cuando se justifica una productividad por unas supuestas funciones, en ningún sitio están reguladas esas funciones.
Volvemos a dudar del rango normativo de esta Orden General y planteamos una duda, al entender que existía un error en el texto que hablaban de que el personal que percibe ESO1 (grs, gar, uei) o ESO4 (usecic) puedan acogerse a prestar servicio de 37,5 horas. Efectivamente, nos reconocieron que se trataba de un error y que lo subsanarían en el próximo borrador.
Tal y como expusimos, adjuntamos el último borrador.