Los servicios jurídicos de AUGC Huelva logran una indemnización de más de 5.500 euros para un afiliado

evo éxito de los servicios jurídicos de AUGC en defensa de sus afiliados, en este caso correspondiente a la Delegación en Huelva, que ha logrado una indemnización de más de 5.500 euros para uno de sus afiliados, por unas lesiones sufridas en acto de servicio

A este afiliado, le fue desestimado por el Estado, una reclamación de indemnidad, con motivo de unas lesiones sufridas en acto de servicio; causadas por un detenido, condenado por sentencia firme a indemnizarlo con 5.550 euros y que después fue declarado insolvente, lesiones sufridas en mayo de 2015.

La petición fue realizada en febrero de 2022, invocando el derecho a ser resarcido conforme a lo dispuesto por el R.D. 485/1980 y tras la revisión de todos los procedimientos que ha llevado el servicio jurídico de AUGC HUELVA en el despacho del letrado de la Asociación Juan Rodriguez.

La Administración rechazó tal pretensión por considerarla extemporánea, sin tener en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo y fijando su estrategia en que había sobrepasado el plazo para peticionar la indemnización.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid, estima la reclamación efectuada por los Servicios Jurídicos de AUGC HUELVA, y señala que:

“Hemos de tener en cuenta que, una vez declarada la responsabilidad ex delicto, esta no prescribe, así lo mantiene el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal

Supremo en sentencia 607/2020, de manera que la insolvencia provisional es revisable cuantas veces se considere oportuno, sine die. Por ello, entendemos que la declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación que hace el Guardia Civil, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Tribunal Supremo para la responsabilidad ex delicto y puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia. Visto así, no fue extemporánea la reclamación efectuada por el actor. Este mismo criterio ha sido sostenido recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de marzo de 2023 y la propia Audiencia Nacional en abril de 2022, asumiendo los argumentos en su integridad, estimando la demanda en su totalidad y condenando al pago de las costas a la Administración demandada.”

Después de esta sentencia y de las que se han presentado como pruebas en la Audiencia Nacional, queda claro que el principio de indemnidad no empieza con la sentencia donde se condena a los daños, sino desde el momento en que se peticiona la indemnización al estado, lo que abre la puerta a que todos los guardias civiles que tuvieran pendiente indemnizaciones por lesiones, a que peticionen la declaración de insolvencia y posteriormente peticionen el abono de las mismas al Estado.

Desde AUGC Huelva queremos poner en valor este tipo de servicios que presta la asociación a sus afiliados, que no solo contribuyen a la defensa de los derechos de los guardias civiles, sino que, como en este caso y en otros muchos, reclaman las cantidades que consideran justas de acuerdo con las lesiones causados a los guardias en acto de servicio y que ha supuesto la recuperación de más de 100.000 euros en indemnizaciones para sus afiliados, por lesiones como en este caso de hace 10 años, que como en el presente caso datan del año 2015.

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