Los servicios jurídicos de AUGC Sevilla logran una indemnización de más de 47 mil euros para un guardia civil arrollado en acto de servicio

El afiliado fue arrollado por un vehículo que se negó a detenerse causando en el agente una incapacidad de por vida

Guardia Civil de Tráfico
Guardia Civil de Tráfico

El litigio comenzó cuando el día dos de marzo de 2017, una patrulla de agentes de tráfico en la SE-30 de Sevilla interceptaron a un conductor que se encontraba cometiendo una infracción administrativa, solicitándole que detuviese su vehículo para identificarlo y denunciarlo, a lo que el encartado reaccinó con una huida temeraria a gran velocidad poniendo en peligro la vida de los agentes, los conductores, así como de los peatones de las diferentes vías por las que circuló y hasta su propia vida. 

Más tarde, el conductor se detuvo en la localidad de Benacazón y uno de los agentes procedió a estacionarse detrás del vehículo conminando al conductor a detenerse y salir del vehículo para ser identificado. Pero el conductor en ese momento inicia la marcha atrás obligando al agente a para la motocicleta y apartarse para no ser arrollado. Además tuvo que sacar su arma reglamentarían teniendo incluso que hacer uso ella ante el posible peligro que corría su vida y la de las demás personas. Maniobra que acaba arrollando al vehículo del agente que cae sobre él aprisionándole un pie siendo arrastrado por la vía unos 10 metros.

Tras está actuación en la que el agente seguramente salvó su vida de milagro, el resultado ha sido el de lesiones con secuelas que han causado al compañero la incapacidad permanente para el servicio, es decir, ha perdido la posibilidad de ejercer su profesión quedando con medicación de por vida para mitigar el dolor de las secuelas que le han quedado. Durante este largo proceso que ha durado más de 5 años ha tenido que pasar tribunal médico teniendo que aguantar que le limitasen solamente un 25% y alegando que podía realizar trabajos de carácter administrativo. Dictamen dimanante por parte de la Junta Médico Pericial nº 1 de Madrid que fue reclamado por los servicios jurídicos de AUGC a la justicia ordinaria hasta que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 le dio la razón del compañero.

Por otra parte, es reseñable que el Juzgado contencioso dicta lo siguiente: “En primer lugar, tal como señala el recurrente, no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales”. Dejando claro que en muchas ocasiones las decisiones de ciertas instancias públicas no son imparciales.

El Juzgado dice también lo siguiente “En definitiva, estamos en presencia del carácter crónico de sus patologías que producen un efecto incapacitante y existe alta probabilidad que pueda tener una agravación de sus patologías, debiendo optarse por su incapacidad permanente para su profesión como guardia civil, en acto de servicio, dado el cuadro de dolor incapacitante que padece, tratamiento farmacológico que toma, y las consecuencias que pueden derivar del mismo en relación con su actividad laboral, con los efectos inherentes a ello”.

Todo esto que al Juzgado del Contencioso competente le pareció evidente ante los informes médicos presentados por nuestro afiliado tardó nada más y nada menos, que cinco años en dirimirse ante la incapacidad de los Tribunales Médicos para tomar decisiones imparciales. Todo esto, por supuesto, causando graves perjuicios a nuestro afiliado.

Desde AUGC queremos hacer una crítica también a la cadena de mando de la que, en el momento de ocurrencia de los hechos, dependía nuestro afiliado. Dicha cadena de mando intentó por todos los medios que nuestro afiliado no cogiera la baja para el servicio, cosa que parecía su única preocupación, pero no tanto el estado de salud del compañero. Este modus operandi que realizan muchos mandos en la Guardia Civil perjudicó gravemente al compañero, según nuestros servicios jurídicos, ya que el hecho de darse de baja más tarde ha tenido que ver en que la indemnización recibida por el compañero sea de menor cuantía.

Por último agradecer a los servicios jurídicos de AUGC-Sevilla, el importante éxito en defensa de uno de sus afiliados. Donde se ha logrado una indemnización para el agente lesionado de 47.121 euros. Significar que el letrado de Augc-Sevilla D. José Luis Ganfornina, uno de los pilares de nuestra Delegación, ha vuelto a realizar un grandísimo y arduo trabajo para que se haga justicia con un afiliado de AUGC.

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