El Tribunal Supremo reconoce los accidentes 'in itinere' como producidos en acto de servicio

La Sala ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a una guardia civil y a un funcionario de prisiones, al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

por Redacción AUGC

Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica sobre la exclusión de la prestación extraordinaria por incapacidad permanente a los funcionarios públicos cuando estos tienen accidentes en el trayecto entre casa y el trabajo. Ahora el Supremo admite que los accidentes 'in itinere' sí son actos de servicio. Por ello, los funcionarios que sufran estos accidentes tienen derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente, más cuantiosa que la normal, del mismo modo que si el percance tiene lugar en la oficina. 

La Sala ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a una guardia civil, representada por el letrado Florentino Martínez -quien además es uno de los letrados de AUGC Madrid, a quien felicitamos-, y a un funcionario de prisiones, al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio. 

El tribunal estima los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

Cambio de doctrina

En el caso de la guardia civil, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

El Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas y fija como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.

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