Confección instancia para que Equipos Atestados no realicen vigilancia de carreteras en igualdad de condiciones que el personal Motorista

por Administración AUGC

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La Comisión de Tráfico de AUGC ha elaborado una instancia para el personal de Atestados por las continuas derivaciones de sus cometidos especificos a favor del de los Motoristas. Nos basamos para ello en el apartado primero de la Orden de INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico de la Guardia Civil, al conceptuar la Especialidad de tráfico y al diferenciar las modalidades de Dirección, Motorista y Atestados. Según la OrdenINT/574, la modalidad de Atestados tiene por objeto la de instruir diligencias e informes técnicos o periciales consecuentes de accidentes de tráfico ocurridos en su demarcación territorial y que no se hubieran confeccionado diligencias a prevención. Esta modalidad es diferenciada de la Motorista en cuento al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas, así como los cometidos recogidas en las normas específicas de la Especialidad. Creemos que existe una clara diferencia de los dos conceptos de modalidades, la primera para la instrucción de diligencias y la segunda la de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas. Por este motivo el apartado 5.3.2.1.4 sobre servicio de vigilancia de carretera de los Equipos de Atestados regulado en las Normas de la Agrupación de Tráfico, no se ajusta a lo preceptuado en la Orden INT/574/2003, ya que el personal destinado en la modalidad de Atestados se le ha asignado la instrucción de diligencias e informes técnicos o periciales con ocasión de accidentes de circulación y no la de prestación de servicio de vigilancia de carreteras en igualdad de condiciones que el personal Motorista de la Unidad al resto del personal de Atestados que no es necesario para atender las incidencias propias de su servicio específico. EN RESUMEN Y EN UN TONO MAS COLOQUIAL: En algunas ocasiones existen personal de pico de Atestados, los cuales en lugar de prestar servicio propio de la especialidad son utilizados para cubrir los servicios exclusivos de vigilancia de carreteras con o sin personal Motorista. Creemos que el personal de Atestados debe hacer su cometido por el cual fue Instruído, con idependencia del servicio de vigilancia de carreteras que se le nombre en papeleta sin abandonar su cometido principal. Ha habido un compañero de Atestados que ya la ha cursado , veremos en que se basarán, como de costumbre, para desestimar su pretensión.

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