Se da la circunstancia de que este compañero ya ha sido sancionado disciplinariamente por este hecho, sanción que le acarreó la perdida de destino, por lo que pasó a su destino actual, una vez cumplida la sanción y perdido su anterior puesto de trabajo.
Lo preocupante de este caso es que fue en vía administrativa, y una vez cumplida la sanción, cuando presentó recurso contencioso administrativo en la sala quinta, el fiscal de la misma, decide derivar está al tribunal militar de Sevilla al considerar que esta sanción podría ser constitutiva de un Delito Militar por insulto a un superior.
Una sentencia condenatoria es el final de un camino de desgaste físico y psíquico. Este guardia civil vive en estado de incertidumbre desde que, el pasado 19 de febrero de 2015, el Juzgado Togado Militar de Sevilla le notificara que se enfrenta a una pena de UN año por haber discutido con un superior. Incertidumbre que se suma a la indignación, al ver como puede ser condenado dos veces por un mismo hecho, una vez en vía administrativa y otra por la aplicación del Código Penal Militar.
Mañana está en manos de este Juzgado que el calvario vivido hasta ahora por este profesional no tenga el peor desenlace: su privación de libertad que el agente debería cumplir íntegramente, pues no se producen efectos beneficiarios que afectan a los ciudadanos de reducción de condena ni ausencia de ingreso en prisión por condena inferior a dos años.
La situación a la que se enfrenta este agente el martes es consecuencia de la aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar, ya que, según esta ley pueden ir a la cárcel por lo que sería una mera falta administrativa para cualquier funcionario público, la cual ya ha cumplido.
AUGC exige la eliminación de esta norma que amenaza derechos fundamentales y que implica que los guardias civiles sean militares en la realización de sus funciones policiales. La aplicación del Código Penal Militar ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita solo se ciñe a “situaciones extraordinarias” y siempre que se den las circunstancias de tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar y/o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares.
Esta norma se aplica en situaciones que no especifica la Ley desde que en 2012 una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó la aplicación del Código Penal Militar en la funciones de deberes esenciales (disciplina, jerarquía, cohesión interna, unidad) A partir de ese momento, aumentaron los procesamientos en la Guardia Civil. Una discusión verbal ordinaria puede desembocar en una condena de prisión militar. Para la Asociación con mayor representación la Guardia Civil la aplicación del Código Penal Militar representa un “suicidio profesional”, siendo un Código “garantizador de la jerarquía”.
Cabe resaltar que las penas impuestas por un Tribunal Militar son de cumplimiento íntegro, aunque no se tengan antecedentes y la condena sea inferior a dos años, cuando a los delincuentes comunes se les puede suspender su entrada en prisión si no son condenados por un tiempo superior a dos años de prisión y no han cometido anteriormente otros delitos, o sustituirla por una multa o trabajos en la comunidad.




