Resumen de la reunión mantenida por anomalías en las nóminas de los guardias civiles debido a la “Operación Avispa” en Cataluña

AUGC estudia la posibilidad de recurrir la suspensión de la Orden General de incentivos al rendimiento efectuada por el Director General, al considerar que la misma conculca derechos económicos de los guardias civiles

por Juan Fernández Hernandez

Nuevamente problemas en las nóminas de los guardias civiles. En esta ocasión a quienes participaron durante el dispositivo del 1-O en Cataluña.
Nuevamente problemas en las nóminas de los guardias civiles. En esta ocasión a quienes participaron durante el dispositivo del 1-O en Cataluña.

Ayer día 21 de mayo de 2018 fueron comisionados en la sede de la DGGC todas las asociaciones profesionales representativas para ser informados por los responsables del servicio de retribuciones de las anomalías que han surgido como consecuencia de la regularización de la comisión de servicio efectuada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los últimos meses del año 20017, y debido al dispositivo extraordinario de seguridad implementado a raíz de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del Decreto de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

Tiene su inicio en la Instrucción de Servicio dada por el Director General en fecha 20 de septiembre de 2017, por medio de la cual deja en suspenso tanto la OG de vacaciones y permisos como la aplicación de los efectos recogidos en el Capítulo III, sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio (ICRES, ICREM y CREX) de la OG de incentivos al rendimiento.

Su espacio temporal se prolongó desde el 20 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Por parte de los responsables de retribuciones se nos comunicó que la regularización afectaba a 4.893 guardias civiles, tanto destinados como comisionados. De ellos, a 4.527 se les detraerán unas cantidades que oscilan entre 1 y 441 euros. Al resto, 368 guardias civiles, se les tendrá que abonar cantidades que no han sido determinadas.

Según informaron dichos responsables, la detracción se efectuará en el mes de junio. El sistema a emplear será la detracción directa de todo el montante que resulte a cada guardia civil. No obstante, si algún guardia civil desea que la detracción se efectúe con arreglo a la normativa tributaria, puede solicitar al servicio de retribuciones que le sea incoado un expediente de reintegro, pudiendo solicitar el fraccionamiento de la deuda con arreglo a la normativa en vigor.

En cuanto a que es lo que ha ocurrido para que hayan sucedido estas anomalías, decir que los responsables achacan los errores a dos factores: por un lado que ha fallado el programa SIGO (novedad fresca), al no estar preparado para tal contingencia; y por otro lado a errores cometidos por los agentes grabadores.

Hasta aquí lo dicho por los responsables de retribuciones.

AUGC se quejó de que la suspensión del Capítulo III (sobreesfuerzos) de la OG de incentivos al rendimiento haya provocado un efecto perjudicial solamente al personal que desarrolla su servicio en el régimen general, ya que esto ha provocado que la productividad estructural ERG2 no sea percibida por ningún efectivo, así haya realizado un número muy superior al exigido por la norma para tener derecho a ella. Esto ha provocado que solo se pueda haber percibida la ERG1, perdiendo por ello cada mes la cantidad de 29,79 euros. 

¿Qué es lo llamativo del asunto? Que es otra vez, y solamente, el personal afectado el perteneciente al régimen general. Todo el personal restante no ha debido tener ningún problema, y no ha perdido ninguna parte de su productividad estructural, aun habiendo percibido las mismas compensaciones.

Cuestión a tener en cuenta es la correspondiente al mes de septiembre de 2017, puesto que la suspensión de los efectos comenzó el día 20 de dicho mes. Todos los perjudicados deben revisar sus nóminas y los servicios realizados en dicho periodo de ese mes, puesto que si a fecha 19 de septiembre ya había perfeccionado la ERG2, al haber realizado suficientes horas nocturnas y festivas, la deben de percibir íntegra. Basta con mirar la nómina del mes de noviembre para ver si se ha percibido la cantidad de 29,79 euros en concepto de ERG2, en el entendido de que también le deberá figurar la cantidad de 40,95 euros correspondientes a la ERG1. No obstante, tenemos noticias de que la cantidad de 29,79 euros de ERG2 ha sido abonada en la nómina de noviembre, pero detraída en la nómina correspondiente a enero de 2018. Por ello os pedimos a los afectados que reviséis las dos nominas (las de noviembre 2017 y enero 2018) para cercioraros de tal circunstancia. Si es así, revisad los servicios prestados en el periodo de septiembre 2017, hasta el día 19 inclusive. Si habéis generado el derecho a percibir la ERG2 se le debe reclamar a la DGGC.

Para finalizar deciros que estamos estudiando la posibilidad de recurrir la suspensión de la Orden General de incentivos al rendimiento efectuada por el Director General, al considerar que la misma conculca derechos económicos de los guardias civiles, y que tal y como se ha realizado solo ha perjudicado al personal sometido al régimen general de servicios.

 

Seguiremos informando. 

 

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