Reunión grupo trabajo Instrucciones baas, norma 8ª vacaciones y Observatorio de la mujer

por Administración AUGC

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Durante la mañana del día 12 de FEBRERO, tuvo lugar la reunión del Grupo de Trabajo sobre Instrucción de bajas, norma 8ª de vacaciones y Observatorio para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Guardia Civil, en la sede de la DG, C/Guzmán el Bueno de Madrid.

El Grupo de trabajo se inició por parte del representante de la Administración, dando lectura y desarrollando la Instrucción sobre bajas por incapacidad temporal, que como todos sabemos tiene su razón de ser en el desarrollo del famoso RD Ley 20/2012.

La norma traída al Grupo de Trabajo ya había sido tratada en otros Grupos anteriores, donde se nos puso encima de la mesa la posibilidad de recuperar los días de indisposición, colocándonos, como siempre, un peldaño por debajo del resto de los funcionarios cuyas normas ya preveían la posibilidad de utilizar los días de indisposición, hasta un total de cuatro.

AUGC se opuso frontalmente a dicha norma anterior, siendo la ÚNICA Asociación que lo hizo. El tiempo nos ha dado la razón.

AUGC seguirá luchando con todas sus fuerzas para que nunca más le sean de aplicación a los Guardias Civiles normas más restrictivas que al resto del colectivo de funcionarios por el sólo hecho de tener el apellido de colectivo cualificado, o específico.

Aún con todo, y en un afán de mejora de la norma, se han solicitado ligeros retoques y correc-ciones ortográficas que han sido tenidos en cuenta, por lo que se nos presentará el borrador final en la Comisión Permanente de Normativa, a celebrar en el mes de marzo, para su entrada en el Orden del Día del Pleno que casi con total seguridad se celebrará en  la segunda quincena de marzo.

Os relatamos algunas cuestiones de gran importancia con relación a dicha norma:

• Fecha de entrada en vigor. La Instrucción tiene que pasar por el Pleno del Consejo, fir-ma del Director General y publicación en el BOGC, por lo que podemos inferir que como mínimo tendrá efectos a partir de finales de marzo o principios de abril.

• Consideración de los cuatro días de indisposición. Se consideran como días deducibles, a razón de 5,30  horas, del total de horas del cómputo mensual a realizar. Se gravarán en SIGO con otro concepto.

• Deber de justificación de los días de ausencia sin baja. Es obligatorio comunicar la au-sencia al servicio con antelación a su producción, como norma general, así como el fin de dicha ausencia con posterioridad al hecho que lo motiva. Y, posteriormente, es impres-cindible justificar documentalmente, mediante informe facultativo o justificante médico, la causa de dicha ausencia. Dicho justificante debe ir en sobre cerrado, que será entregado en la Unidad, para su posterior remisión al Servicio Médico. La no comunicación de las ausencias podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

• Número máximo de días de ausencia. La norma establece dos límites: Por un lado un límite absoluto anual, de cuatro días. Por otro lado un límite relativo, tres días seguidos como máximo.
MUY IMPORTANTE: Si comenzamos con los días de ausencia una limitación temporal, y transcurren más de tres días en dicha situación, automáticamente estamos ante una situación de baja médica y le son de aplicación los efectos retributivos comenzando la baja médica desde el primer día en que no se prestó servicio. Lógicamente no se consume ningún día de ausencia de los cuatro anuales.

En otro orden de cosas, también se trató una modificación de la Orden General de vacaciones, en concreto la norma octava, donde se ha introducido la posibilidad de disfrute de las vacaciones bien concedidas y no disfrutadas, o bien estando disfrutándolas, y se dan los supuestos de baja médica, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permisos por parto, adopción o acogimiento, paternidad, acumulado de lactancia, las cuales podrán disfrutarse en fecha distinta, e incluso en el periodo anual siguiente cuando sea imposible disfrutarlas en el periodo anual que corresponda.

Lo anterior responde, como no podía ser de otra manera, a la petición de AUGC de que fueran tenidas en cuenta las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia sobre la materia, las cuales pasan a ser de aplicación a los Guardias Civiles.

El siguiente punto del orden del día fue el análisis del borrador del futuro Observatorio para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Guardia Civil. Tres son los aspectos más destaca-dos. Uno era dejar claro que dicho Observatorio no puede ser el pozo sin fondo donde acaben las cuestiones de género e igualdad tratadas en el Consejo de la Guardia, otro su representatividad en cuanto a su composición y por último la importancia de la participación del mismo en el aseso-ramiento de todos los informes de impacto de género relativos a la normativa de carácter interno elaboradas por la Guardia Civil. Con estos informes se analizan las diferencias de género ante una normativa y se debe detectar las posibles desigualdades.

La Administración ha hecho matizaciones sobre este organismo como el relativo a su indepen-dencia del Consejo de la Guardia Civil pero sin dejar de tener un nexo de comunicación ya que el propio fin del Observatorio es recabar información sobre la situación de igualdad de oportunida-des y elaborar propuestas. Con respecto a la composición de sus vocales dejan claro que es un organismo no decisorio y por lo tanto no tiene porqué ser proporcional en cuanto a su representa-ción (referida a la existente entre componentes de la administración y asociaciones). Y en lo rela-tivo al asesoramiento en los informes de impacto de género “matiza” que se harán cuando se considere necesario.

Todavía existen importantes desacuerdos donde AUGC insiste en su aclaración por lo que se volverán a enviar propuestas al borrador.


UNA VEZ MÁS, Y COMO YA RESULTA MÁS QUE HABITUAL, AUGC HA LLEVA-DO LA VOZ CANTANTE EN LOS GRUPOS DE TRABAJO, DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE TODOS LOS AGENTES, SIN DISTINCIÓN DE EMPLEO NI DE ESCALA, NO ESTANDO DISPUESTOS A CEDER EN LO QUE CONSIDERAMOS JUSTO.


Continuamos informando,


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES.-

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