El TSJA reconoce a un guardia civil de Tráfico de Lucena una indemnización superior a 7.000 euros

por Administración AUGC

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La justicia, una vez más, tiene que reparar los errores que por unos u otros motivos se cometen desde la Dirección General de la Guardia Civil y que casualmente siempre perjudican a los mismos: los guardias civiles que están a pie de calle. 


Errores, olvidos o incumplimientos de la ley que se empecinan en cometer porque se saben a salvo de cualquier reclamación personal, siendo el resto de ciudadanos los que, vía impuestos, reparemos sus faltas. Como cuando tozudamente se empeñan en aplicar un baremo para medir el trabajo de los guardias civiles, que los tribunales ya han catalogado de injusto, llegando a condenar al Estado en costas por reiterativo.


Una vez más ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que ha tenido que salir en defensa de los derechos de un agente de tráfico al que ha representado AUGC. Este guardia civil, que pasó destinado al destacamento de tráfico de Leganés (Madrid) y posteriormente al de Lucena (Córdoba), permaneció  varios meses de baja médica, por lo que el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil le retiró de sus nóminas el Complemento Específico Singular durante todo el tiempo que estuvo en dicha situación.

 
El afectado, ante el injusto proceder del Servicio de Retribuciones, reclamó lo detraído pero el Director General de la Guardia Civil desestimó dicha reclamación, por lo que asesorado por los servicios jurídicos de AUGC en Córdoba, optó por interponer recurso contencioso administrativo ante el TSJA, el cual ha dictado Sentencia “reconociendo el derecho del recurrente al abono del componente singular del complemento específico” correspondiente al periodo en que permaneció de baja médica. Sentencia que viene a corroborar los argumentos que AUGC expuso en la demanda:

 
“…la toma de posesión del primer destino tiene una significación especial a efectos de la adquisición de la condición de funcionario público, pero eso no significa que en los sucesivos traslados, las distintas tomas de posesión pasen a ser consideradas como condición para la adquisición de un derecho al puesto que la ley no admite. En definitiva, el actor accedió a un puesto que tenía reconocido el componente singular del complemento específico. Por tanto, si estuvo de baja por enfermedad disfrutaba de una licencia con plenitud de derechos económicos, entre ellos el citado complemento que tenía asignado el nuevo puesto.”

 
Ahora, con esta sentencia del TSJA, la Dirección General deberá abonar al guardia civil del destacamento de tráfico de Lucena, en concepto de indemnización, más de 7.000 euros que saldrán de los bolsillos de todos vía impuestos. Una vez más el error, descuido o incumplimiento lo tiene que solventar AUGC vía justicia, mientras que los causantes del daño económico no responderán de su error.

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