La Dirección General de la Guardia Civil elude su responsabilidad en los traslados de presos enfermos

AUGC reclama un protocolo claro para las conducciones de presos en ambulancias y que esos vehículos reúnan los requisitos necesarios

por Redacción AUGC

Furgón para el traslado de presos.
Furgón para el traslado de presos.

Ante las quejas de los guardias civiles que realizan las conducciones y traslados de las personas internas en centros penitenciarios, AUGC ha planteado a la Dirección General de la Guardia Civil la problemática que se origina en ocasiones cuando, por enfermedades o lesiones, los presos deben ser trasladados en ambulancias.

Se producen algunas situaciones conflictivas cuando el personal sanitario requiere a los agentes que coloquen los grilletes a los trasladados para anclarlos a las camillas u otros elementos fijos, medida que conlleva riesgos para la integridad física de los internos en caso de accidente o maniobras bruscas de las ambulancias, y la consiguiente responsabilidad para los guardias civiles que hayan efectuado el engrilletamiento.

Para el desempeño de estos cometidos, el protocolo de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que los agentes escoltarán a la ambulancia desde otro vehículo, aludiendo genéricamente a la “seguridad adecuada”, pero sin especificar en qué consiste la misma y si incluye dicho engrilletamiento. En ese protocolo también se dispone que “los traslados se deben realizar de forma que se respete la dignidad, derechos e integridad física de los internos y funcionarios, garantizando la seguridad de la conducción”.

Por ello, AUGC ha reclamado a la Dirección General de la Guardia Civil que imparta instrucciones claras para que los guardias civiles sepan cómo actuar en estos casos, pero la respuesta obtenida es muy decepcionante, porque lejos de ofrecer soluciones concretas, lo que hace es lavarse las manos y endosar a los agentes toda la responsabilidad.

En la respuesta de Estado Mayor a AUGC se expone que “la escolta es quien determina los medios y medidas a adoptar para garantizar la seguridad la seguridad durante la conducción”, añadiendo que “el responsable policial tendrá que valorar individualmente cada situación, adaptando los medios que dispone en función de las características de cada uno de los servicios que realiza”.

Lo más parecido a una instrucción que se incluye en el escrito a que “cuando las circunstancias del interno lo aconsejen, el vehículo se encuentre en posesión de los certificados de ITV y sanitarios correspondientes y siempre que la normativa de seguridad vial lo permita, el esposamiento frontal o la colocación de los lazos de seguridad, combinando con los dispositivos propios de la camilla (correas y cinchas), es una opción a valorar positivamente”.

Ambulancias que facilitan las fugas

AUGC lleva mucho tiempo denunciando que las ambulancias utilizadas para trasladar a los presos no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, lo cual facilita que se produzcan fugas de internos aprovechando esos traslados. El protocolo de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que dichos vehículos deberán contar “con seguridad adecuada y sin apertura desde el interior”.

Pero, en opinión de esta asociación profesional, hay otras condiciones mínimas que también deberían reunir esas ambulancias, por analogía con la norma que regula los vehículos celulares utilizados para las conducciones de presos. Concretamente, el habitáculo debería estar revestido con materiales de suficiente resistencia, así como contar con ventanas irrompibles y sin cabida para personas.

Sin embargo, la medida más efectiva y necesaria para evitar esas fugas y las que se producen en los hospitales y centros médicos, es una reclamación histórica de AUGC, que de una vez por todas la sanidad penitenciaria sea asumida por las comunidades autónomas, dando así cumplimiento a una ley 2003. De este modo, se evitarían la mayoría de salidas y traslados de internos de centros penitenciarios por motivos médicos, evitando así los riesgos que conllevan.

 

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