Resumen de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo “Especialidades”

Continúa el trabajo de desarrollo de la Orden PCM/509/2020, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.

por Redacción AUGC

El GREIM, una de las especialidades de la Guardia Civil. Foto: Moisés Gómez Bueno.
El GREIM, una de las especialidades de la Guardia Civil. Foto: Moisés Gómez Bueno.

Durante la mañana del 27 de abril, tuvo lugar la cuarta reunión del grupo de trabajo “Especialidades”, en la que se trataron los borradores de las órdenes generales de las especialidades Aérea (AER), Armamento y Equipamiento Policial (ARM), Automovilismo (AUT), Cinológica (CIN), Información (INF), Montaña (MON) y Tecnologías de la Información (TEIN), y se analizaron las alegaciones y propuestas presentadas por las asociaciones profesionales representativas.

Continúa de este modo, el desarrollo de las reuniones del grupo de trabajo por “bloques” (tal y como detallamos en el comunicado del pasado 18 de marzo), para desarrollar la labor de trabajo previo al previsto pase de estas normas al Pleno del Consejo del 30 de junio.

Reseñar que antes de pasar a analizar las distintas alegaciones, desde la DGGC se comunica que el artículo referido al Manual de la especialidad en todos los borradores, se va a modificar para incluir la definición actual de los Manuales del servicio. En ese artículo también cambiarán el apartado referido a la aprobación de los manuales, que será competencia de la Jefatura de la Especialidad correspondiente, con el visto bueno del Mando de Apoyo. De reseñar, que desde AUGC proponemos la necesaria participación de las asociaciones profesionales representativas, en los aspectos (tanto del Manual como del Libro de Organización de cada especialidad) que puedan afectar al desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Adaptación de situaciones anteriores (recogidas en disposiciones transitorias). Desde la DGGC, se reconoció en lo que se refiere al personal actualmente destinado en especialidades, sigue pendiente cambiar la redacción por “personal que ocupe puestos de trabajo”, tal y como desde AUGC venimos proponiendo desde nuestras primeras alegaciones.

Retomamos también, la cuestión del personal destinado en seguridad ciudadana, que presta servicio actualmente en Equipos PEGASO. Desde la DGGC, se señaló en el anterior grupo de trabajo que este personal “quedaría fuera” de Fiscal y Fronteras. Es por ello que desde AUGC, se ha elaborado una ambiciosa propuesta que tendría encaje legal: se les podría asignar destino en las correspondientes unidades de Fiscal y Fronteras, mediante lo que dispone el artículo 36 del R.D. 470/2019 (reglamento de destinos de la Guardia Civil), con expresa mención a la completa formación técnica específica que desde la Guardia Civil, se ha impartido a dicho personal. Desde la DGGC, se tomó nota de dicha propuesta, solicitando se presentase por escrito para su valoración a más alto nivel, toda vez que previsiblemente, requeriría de modificación y/o creación de puestos orgánicos, dado el diferente CES de seguridad ciudadana y fiscal y fronteras.

Delimitación “necesidades extraordinarias”. Desde AUGC, proponemos se delimite el empleo de unidades de especialistas por “necesidades extraordinarias” (recogido en algunos borradores) únicamente a los estados de alarma, excepción y sitio, o a los casos de grave calamidad o catástrofe extraordinaria. Por parte de la DGGC, se nos contesta que consideran esta propuesta demasiado restrictiva, exponiendo que ya se ha incluido una garantía adicional (ese empleo por “necesidad extraordinaria”, debe ser autorizado por el Jefe de Zona o Comandancia), y no se considera que dicho empleo vaya a ser frecuente.

Ámbito de aplicación. Insistimos en que consideramos que el ámbito de aplicación de estas órdenes generales, no debería exceder el marcado por la la Orden PCM/509/2020:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todos los guardias civiles en las situaciones de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.”

Por parte de la DGGC, se toma nota de nuestra insistencia en cuanto a esta alegación, y nos dicen que la valorarán para informar en la última reunión del grupo de trabajo del próximo 5 de mayo.

Limitaciones de edad para la obtención de cualificaciones específicas. Como ya preguntáramos en el anterior grupo de trabajo, en relación a las limitaciones de edad específicas (más allá de que con carácter general, se han establecido edades que permitan cumplimiento de la servidumbre una vez realizado el curso, antes del pase previsto a la reserva), solicitamos se nos informe de la motivación para la limitación de edad para la obtención de la siguiente cualificación específica:

E3 Aérea (AER) límite de edad fijado en el artículo 7.3: “3. Para todas las modalidades, excepto para la de AEOF, la edad máxima de obtención de la cualificación será de 40 años.”.

En relación a esta limitación, desde la DGGC se nos resume el informe trasladado por Jefatura de Especialidad: se considera ya son “generosos” (sic) con la edad de 40 años, afirmando podría ser inferior, dadas las aptitudes psicofísicas requeridas: (reflejos, visión…) que repercuten en la actividad de pilotaje. A ello se le añaden el proceso interno por el cual, la persona que obtiene la cualificación, para llegar a comandante de aeronave, tienen que pasar mínimo 5 años. Dada la inversión realizada en esa formación, y el tiempo que tardan en alcanzar dicho nivel, justifican dicho límite de edad para el correcto desarrollo de los cometidos dentro de las unidades aéreas.

Independientemente de esta explicación, y como ya hiciésemos en el anterior grupo de trabajo en relación a la limitación de ACSUB, solicitamos la remisión del informe de la Jefatura, a lo que se nos contestó que se daría traslado del mismo para su valoración por las AAPP representativas.

Pruebas de mantenimiento y renovación. Desde AUGC insistimos en que se disponga en todas las especialidades con pruebas de renovación/mantenimiento, que a través de la intranet corporativa, se encuentre accesible tanto temario de las pruebas, como baterías de preguntas de las mismas (como ya ocurre con la especialidad de Tráfico), para que de ese modo, los guardias civiles puedan preparar las pruebas con las garantías de saber a qué se enfrentan, y no supongan un muro infranqueable. Se ha incluido una referencia en relación a las pruebas de mantenimiento, no así en las de renovación, de lo cual toman nota desde la DGGC para revisarlo y corregirlo en su caso, ya que valoran esta propuesta de manera positiva.

En cuanto a la ya comentada posibilidad de que el Jefe de Zona/Comandancia, en algunas especialidades pueda realizar informe motivado para que un especialista deba realizar pruebas de mantenimiento, no siendo especialista, exponemos al menos sería necesario cambio en la redacción, para que no se diese por sentado ya desde este informe que el especialista ha perdido la cualificación. Reseñar también que otra asociación profesional, proponía incluir en el texto, la posibilidad de que el mando de una unidad de especialistas, pudiese realizar esta propuesta (con mención expresa a la especialidad de Montaña). Desde AUGC, nos opusimos a esta posibilidad, toda vez que en el borrador de texto de dicha especialidad, viene recogida la realización de pruebas anuales de mantenimiento, con lo que consideramos ya se acredita de manera más que suficiente el tener o no tener la cualificación específica.

Pérdida de cualificación específica. En relación la pérdida de cualificación específica por carecer de alguna de las competencias profesionales (para desarrollar lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden PCM/509/2020), desde la DGGC se apunta que tras las diferentes alegaciones recibidas, se ha procurado dar mayor garantías tanto en el procedimiento de pérdida como en el de recuperación.

 

Servidumbres por realización curso para desarrollar la especialidad en nivel superior al inicialmente obtenida. Se desata la controversia en el grupo de trabajo, en relación a lo que señala el artículo 6.2 de Información: “2. Para implementar los cambios de nivel C al B y del B al A, podrán organizarse actividades formativas en las que se impartan los módulos formativos con los que obtener las competencias profesionales específicas acordes a las categorías de suboficiales y oficiales respectivamente”, se expresa por la DGGC que se corregirá esta redacción, ya que donde dice “actividades formativas”, debería decir “cursos”… y estos cursos implicarían la imposición de servidumbre.

Esto se traduce en que un guardia civil (que tuviese la cualificación de nivel C) que ascendiese a suboficial, para adquirir la cualificación de nivel B, debería hacer dicho curso, con la correspondiente servidumbre, como dispone la orden PCI/349/2019. Desde AUGC advertimos que esto acarreará la pérdida de valiosos profesionales que ante dicho riesgo, probablemente renuncien a solicitar dicho curso, e idéntica situación se daría en la especialidad de Tráfico.

En cuanto a alegaciones más específicas y concretas:

Montaña (MON): A pregunta de AUGC, en relación a la organización territorial de la especialidad recogida en el borrador, desde la DGGC se responde que, efectivamente, los EREIM Y SEREIM desaparecen, pero se trata solo de un cambio de denominación para llamarse todos GREIM. A partir de ahí, la única novedad organizativa es la creación de las Áreas de Montaña.

Tecnologías de la Información (TEIN): Preguntamos expresamente por la situación en que queda el personal de la Escala Facultativa Técnica de la Ley 42/99, a lo que desde la DGGC se nos contestó que efectivamente, se trata de una escala a extinguir, por lo que no va a ser personal especialista, sino personal técnico: seguirán desempeñando sus labores técnicas, pero sin acceder a la especialidad de TEIN.

Recta final del grupo de trabajo “Especialidades”, ante la última reunión a celebrar el 5 de mayo, en el que se tratarán los borradores de las OGs de especialidades tan importantes como Tráfico, Criminalística / Policía Judicial, SEPRONA, Intervención de Armas, SEIN y TEDAX.

Seguimos defendiendo los intereses de todos los guardias civiles, sin distinción de escala, empleo, especialidad o situación. Y por ello, una vez más, la valoración que debemos hacer desde AUGC, a la vista de muchas de las cuestiones que exponemos en el presente comunicado, es que la involución y retroceso en derechos, se extiende a los especialistas de la Guardia Civil, aportando más razones y motivos para acudir a la concentración de guardias civiles que desde AUGC se ha convocado para el próximo 5 de junio en la Plaza Mayor de Madrid. Llegó el momento.

 

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