Durante la mañana del 20 de abril, tuvo lugar en la Dirección General la tercera reunión del grupo de trabajo “Especialidades”, en la que se trataron los borradores de las órdenes generales de las especialidades de Actividades Subacuáticas (ACSUB), Adiestramientos Especiales (ADE), Fiscal y Fronteras (FFR), Intervención Especial (UEI), Servicio Marítimo (SEMAR) y Prevención de Riesgos Laborales (PRL), y se analizaron las alegaciones y propuestas presentadas por las asociaciones profesionales representativas.
Tal y como solicitamos desde AUGC en anteriores reuniones del grupo, se ha modificado el calendario del grupo de trabajo, planificando reuniones por “bloques” (de los cuales informamos en el comunicado del pasado 18 de marzo), para desarrollar la labor de trabajo previo al previsto pase de estas normas al Pleno del Consejo del 30 de junio.
Adaptación de situaciones anteriores (recogidas en disposiciones transitorias). Entrando en la materia tratada en el grupo de trabajo, resaltar que desde AUGC se expuso que en estas disposiciones, en algunos borradores se habla de “estar ejerciendo la especialidad”, “personal que se encuentre destinado”, mientras en otros, de “personal que ocupe puestos de trabajo”. Insistimos en que esta última redacción, es la más garantista que se puede dar a estas disposiciones transitorias, a lo que se nos respondió que se aceptaba nuestra aportación, y así se incluiría en las versiones finales de las normas.
En cuanto al caso concreto de las especialidades Fiscal y Fronteras (FFR) y Prevención de Riesgos Laborales (PRL), especialmente en la segunda, la redacción daba pie a interpretar que al personal actualmente ocupando puesto de trabajo en PRL, el reconocimiento de la cualificación específica PRL, conllevaría un periodo de servidumbre. Por eso expusimos en el grupo de trabajo, que la Orden PCM/509/2020 que regula las especialidades, señala que los periodos de servidumbre lo son a efectos de lo dispuesto en la Orden PCI/349/2019 de la enseñanza de perfeccionamiento en sus artículos 19. 2. b y c., los cuales dicen claramente que la servidumbre por razón de título, se impondrá cuando la cualificación específica se obtenga tras superación de un curso. Cabe mencionar además, que pretender imponer un periodo de servidumbre a personal que accedió a unos puestos de trabajo, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020, sin llevar aparejada esta servidumbre, quebraría el principio de seguridad jurídica. Desde la DGGC, se nos respondió que se aceptaba nuestra alegación en relación a PRL, y de igual modo para FFR, la adaptación de situaciones anteriores, no llevaría aparejada imposición de periodo de servidumbre.
Catálogo de puestos de trabajo. Manuales de Especialidad. Libro de organización. Como ya expusimos en el comunicado del grupo de trabajo del pasado 23 de febrero, desde AUGC consideramos que es necesario el desarrollo de lo dispuesto en la OG 4/2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil, en relación a disponer de la información relativa a las características de los puestos orgánicos de la Guardia Civil, de acuerdo con la ficha descriptiva del anexo II de la OG 4/2018, a través de los servicios corporativos de la intranet del Cuerpo, y que además es necesario para desarrollar también lo que dispone la orden ministerial en cuanto a determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas. Si bien se nos vuelve a responder que esto queda fuera del ámbito del presente grupo de trabajo, en estos borradores observamos mejores redacciones en cuanto a los futuros Manuales de Especialidad y Libros de Organización (comentando la DGGC que en algún borrador donde “falta” dicha mención al Manual, como en FFR, se añadirá en próximas versiones) consideramos que para el desarrollo de los mismos, y dada la importancia que adquirirán al ser donde finalmente se materialicen aspectos fundamentales para el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles, se debería contar igualmente con las Asociaciones Profesionales con representación en el Consejo de la Guardia Civil, legítimas representantes de los guardias civiles, siendo los guardias civiles que ocupan puestos de trabajo en las diferentes especialidades, los que conocen las especiales características e idiosincrasia de las mismas. Desde la DGGC se nos informa que si bien dichos manuales y libros, tendrán unas partes más técnicas y referidas a cuestiones específicas del servicio, tendrán otras partes que efectivamente afecten a la carrera profesional (formación, etc), que podrían pasar por el Consejo.
Ámbito de aplicación. Preguntamos al respecto del cambio en el ámbito de aplicación de las órdenes generales, el cual se ha modificado, redactándose de este modo:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a los guardias civiles sujetos al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.”
Se nos responde desde la DGGC, que se ha preferido esta redacción para dar cabida a todas las situaciones administrativas recogidas en el Reglamento de Destinos. Desde AUGC, dejamos constancia de que esta “nueva redacción”, podría colisionar con el ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Orden PCM/509/2020:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial es de aplicación a todos los guardias civiles en las situaciones de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.”
Limitaciones de edad para la obtención de cualificaciones específicas. Estas se establecen en alguna de las órdenes generales, desarrollando lo que dispone la Orden PCM/509/2020, y a nuestra pregunta sobre si se ha contado con algún informe para fijarlas, en reuniones anteriores del grupo de trabajo se nos respondió que con carácter general se han establecido edades que permitan cumplimiento de la servidumbre una vez realizado el curso (antes de pase previsto a la reserva).
Además, en las que se han determinado edades específicas, se nos respondió que ha sido en base a criterios analizados por las Jefaturas.
Concretamente, en el presente grupo de trabajo, solicitamos se informe de la motivación de la limitación de edad para la obtención de las siguientes cualificaciones específicas:
E1 Actividades Subacuáticas (ACSUB) (cualificaciones específicas BGC y BTGC, límite de edad fijado en “Para la obtención de estas cualificaciones no se debe superar la edad de 45 años en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria”).
E12 Intervención Especial (UEI) (cualificación específica UEII, límite de edad fijado en “será condición imprescindible no haber cumplido la edad de treinta y cinco (35) años en la fecha de inicio del período de presente del “Curso de adaptación a las tácticas y técnicas de la Unidad Especial de Intervención (modalidad UEII)”.
En relación a la limitación de ACSUB, desde la DGGC se nos resume el informe trasladado por la Jefatura de Especialidad, centrada en 3 cuestiones principales:
- Principalmente, las condiciones de trabajo de estos especialistas, RRLL, así como enfermedades asociadas, siendo uno de los factores predisponentes, la edad.
- Existencia de dos modalidades, siendo necesario para acceder a BTGC, tener BGC, con lo que hay que tener en cuenta periodos de formación, servidumbre.
- Exigencia física de la especialidad.
Independientemente de esta explicación, solicitamos si sería posible la remisión del informe de la Jefatura de UAS, a lo que se nos contestó que se daría traslado del mismo para su valoración por las asociaciones profesionales representativas.
En relación a la limitación de UEI, se nos indica que finalmente, se va a eliminar la limitación de 35 años, quedando en la genérica.
Pruebas de mantenimiento y renovación. Procedimiento de pérdida de cualificación específica. En relación a cómo se desarrollarían las pruebas de mantenimiento de las cualificaciones específicas (para los destinados en puestos orgánicos de una especialidad), o las de renovación (para los no destinados), y el proceso de pérdida de cualificación específica por carecer de alguna de las competencias profesionales (para desarrollar lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden PCM/509/2020), en estos borradores desde la DGGC se nos dice que se ha pretendido dar mayor garantías en los mismos.
Así, en relación a la pérdida de la cualificación específica, desde la DGGC se responde que se ha armonizado para dar mayores garantías, de modo que en los planes instrucción y/o jornadas de actualización, se prevén aplazamientos (cuando la no comparecencia sea por causa no imputable al interesado, achacables a la Guardia Civil, o a incidencias como bajas, etc.).
Solo tras la no superación de estas pruebas, es cuando se daría inicio al procedimiento de pérdida de cualificación específica (procedimiento sometido a la instrucción de expediente sumario, ordenado por Jefatura de Enseñanza, a propuesta del mando de la Especialidad, e instruido preferentemente por personal de la especialidad). Y tras dicha pérdida, es cuando sería posible la recuperación (resaltando que si se pierde una competencia, podría haber pruebas para recuperar esa en concreto; y en caso de pérdida de todas las competencias, -caso “difícil” según la DGGC- cabría la posibilidad de hacer de nuevo el curso, mediante el procedimiento de recuperación, para el cual se tendría una oportunidad. Caso de no “pasarse”, es cuando quedaría “fuera” de la especialidad, y solo podría presentarse a nuevo curso, de manera general).
Desde AUGC, exponemos que no compartimos esta visión, ya que por más garantías que se pretendan establecer, es un hecho que estos mandos, no pertenecen a la especialidad y por lo tanto, no disponen del conocimiento técnico necesario para realizar dicha valoración. En este punto, tenemos que volver a mencionar lo sufrido por el coordinador de la especialidad de TEDAX de AUGC, Ángel Iglesias, expulsado de su especialidad y cesado en su destino en el TEDAX de Cantabria, en lo que denunciamos es un nuevo ejercicio de persecución a representantes asociativos de AUGC.
En cuanto al nombramiento de cometidos mientras se resuelve el expediente de pérdida de cualificación específica, desde la DGGC se expone se ha modificado la redacción, dada la casuística variada. En función de la especialidad, se podrían compatibilizar cometidos que le permitiesen realizar las competencias profesionales que el afectado no hubiese perdido, en su Unidad de destino.
Servidumbre tras recuperar la cualificación específica perdida (mediante curso). Desde la DGGC, se nos expone que esto es consecuencia de lo que dispone el artículo 19 de la Orden PCI/349/2019, que establece servidumbre tras realización de curso que otorgue la cualificación específica.
En cuanto a la posibilidad de que el Jefe de Zona/Comandancia, en algunas especialidades pueda realizar informe para que un especialista deba realizar pruebas de mantenimiento, no siendo especialista (como en el borrador presentado de SEMAR), desde la DGGC se expone que está pensado para especialidades con unidades en la estructura territorial de la Guardia Civil, introduciéndose redacción más tasada y garantista, teniendo que ser un informe debidamente motivado, y siendo solo una una propuesta inicial, que iría a la Jefatura de Especialidad (quien tiene la potestad de inicio del procedimiento), y en todo caso, el afectado realizaría sus alegaciones en dicho procedimiento que se pudiera abrir, ante el órgano que lo instruye. Se expone desde la DGGC, que incluso se está valorando añadirlo a otros borradores de órdenes generales, si bien, se va a valorar precisar aún más la redacción, así como incluir posible trámite de audiencia ante primer informe.
También reseñar que según solicitamos en relación a que se regule en todas las especialidades con pruebas de renovación/mantenimiento, que a través de la intranet corporativa, se encuentre accesible tanto temario de las pruebas, como baterías de preguntas de las mismas (como ya ocurre con la especialidad de Tráfico), para que de ese modo, los guardias civiles puedan preparar las pruebas con las garantías de saber a qué se enfrentan, y no supongan un muro infranqueable, lo cual se ha incluido en los borradores de las órdenes generales, si bien con una redacción, que consideramos debería ser más precisa.
Guardias alumnos en prácticas. Ante numerosas cuestiones planteadas por afiliados, trasladamos la pregunta de si a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial, los guardias alumnos podrían realizar su periodo de prácticas en unidades de especialistas. Desde los representantes de la DGGC, se nos responde que esta cuestión queda fuera del ámbito del grupo de trabajo, si bien precisan que dichos guardias alumnos no ocupan puesto trabajo, “únicamente” realizan estas prácticas para completar su formación. Desde AUGC, tomamos nota de esta cuestión, para trasladarla por escrito ante el próximo Pleno del Consejo del 30 de junio, precisamente cuando deberían aprobarse las órdenes generales de las diferentes especialidades.
En relación a alegaciones más específicas y concretas:
Actividades Subacuáticas (ACSUB): en nuestras alegaciones, tuvimos que insistir en que no se ha incluido en la disposición transitoria primera la actual titulación “Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas”, manteniéndose la derogada “Técnico de Buceo Media Profundidad”. Se nos informó que finalmente, se incluirá dicha titulación en la redacción, con el objetivo de facilitar la homologación a todos los especialistas.
Fiscal y Fronteras (FFR): se hizo mención a diversas cuestiones de la versión presentada del borrador, si bien desde a DGGC, como ya ocurriera en el anterior grupo de trabajo, se nos informó que esta versión aún sufriría modificaciones, especialmente en la parte “organizativa”:
- En relación a las cualificaciones específicas, matizamos ciertos aspectos, que desde la DGGC se nos dice van a revisar (reseñable la diferencia de redacción en FFD y FFB, en la competencia profesional relativa a los derechos humanos). En cuanto a la obtención de la cualificación específica (artículo 7), desde la DGGC se nos informa se va a corregir la mención de “carecer de notas desfavorables sin cancelar”, pasando a ser solo, carecer de faltas graves / muy graves, para adecuarlo a la normativa de enseñanza (artículo 56 del RD 131/2018, Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil).
- En cuanto al uso de unidades de FFR en otros cometidos por “necesidades extraordinarias” autorizadas expresamente por Jefes de Zona o Comandancia, desde la DGGC se argumenta esto en base a que ante determinadas circunstancias extraordinarias, todos los guardias civiles debemos cumplir con las misiones básicas encomendadas a la Guardia Civil, e incluso, se está valorando incluir esta redacción en otras órdenes generales.
- En relación a la parte organizativa, expresamos matizaciones (en relación a la misión específica, así como referencias a FRONTEX), desde la DGGC se nos dice que esta parte tendrá cambios, que se trasladarán previo a la Comisión de Normativa.
- En relación a los equipos PEGASO, en el borrador se dispone formen parte de Fiscal, si bien en muchas Comandancias, este personal pertenece a unidades de seguridad ciudadana, por lo que preguntamos si se les reconocería la cualificación específica. Desde la DGGC, se nos responde que no se va a hacer ese reconocimiento, así como se deberá revisar su composición, dado que la creación de estos equipos, fue en un momento temporal determinado distinto al actual.
- En relación a la unión de ODAIFI y ODAISA en una sola UDAIFF, se nos confirma por la DGGC que efectivamente quedarán unidas, y el personal de las mismas tendrá la cualificación FFB, pudiéndoles darles formación complementaria.
- En el artículo 18. Relaciones y dependencias, no hay mención alguna a la dependencia funcional de las Dependencias de Aduanas, según lo que dispone la Instrucción conjunta de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría de Estado de Seguridad relativa a las misiones de resguardo fiscal encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil, publicada en el BOGC 50 de 2015, de fecha 09-12-2015. Desde la DGGC, toman nota de esta apreciación, para revisar la redacción.
- También señalamos que en determinadas unidades, como ejemplo más reseñable en Ceuta y Melilla, se presta servicio de fronteras, con coches rotulados y brazalete de “Fiscal y Fronteras”, si bien no se ha reconocido estas unidades como dentro de la especialidad. Desde la DGGC se nos indica que esperan se pueda resolver este problema en posterior reestructuración y adecuación de la relación de puestos orgánicos, no en el ámbito de esta orden general, precisando también que es necesario no confundir especialidades y unidades. En algunas unidades, puede haber personal de diferentes especialidades, y habría que valorar si se fijan puestos de trabajo con requerimiento de cualificación específica. También se nos señala que todo depende del grado de avance de la nueva estructura de la Jefatura de Fiscal y Fronteras y la Jefatura de Costas y Policía Marítima, y que se valorarían aportaciones como la que realizamos desde AUGC.
- Preguntamos en relación a si el reconocimiento de la cualificación al personal que hubiese prestado al menos un año de servicio durante los diez años anteriores, incluiría al personal que su periodo de prácticas en unidades, sumado al periodo posterior antes de la obtención del primer destino como guardia civil, hubiese cumplido el requisito (prestar servicio al menos un año ininterrumpido), se nos contestó desde el representante del MAPER en el grupo de trabajo, que el periodo de prácticas en unidades, no lo consideraba prestar servicio. Desde AUGC, manifestamos estar en contra de esta interpretación, ya que si bien es cierto que no ocupan puesto de trabajo, no se puede negar que prestan servicio en las unidades que realizan el periodo de prácticas.
- En relación al personal no destinado en FFR en el momento de la entrada en vigor de la orden general, que tuviese un curso anterior de Fiscal, consideramos se debería reconocer dicha titulación como válida para otorgar la cualificación específica FFB o FFD, según corresponda, a lo que se nos respondió que está previsto incluir dicho reconocimiento.
Servicio Marítimo (SEMAR): Señalamos la especial necesidad de la clara regulación del Manual de la Especialidad, dado que el actual carece de una seguridad jurídica que recoja de forma específica y común en todas las unidades del servicio marítimo una normativa clara (especialmente en cuanto al empleo adecuado y eficiente de los recursos humanos y materiales) y no a expensas de interpretaciones que pudieran derivar en menoscabo de la seguridad de las tripulaciones o las condiciones de prestación del servicio, y desde AUGC, solicitamos se traslade esta necesidad a la Jefatura de la Especialidad.
En cuando a la disposición transitoria, es reseñable que quedan fuera del reconocimiento los antiguos marineros, a lo que desde la DGGC se responde que estos son un caso específico “a extinguir”, dado que dicho personal ha tenido la oportunidad de hacer el curso de mecánico/marinero. Se valorará añadir una disposición, para que ese personal siga prestando servicio como marinero, pero no se les va a reconocer la cualificación MARME.
Riesgos Laborales (PRL): Reseñar nuevamente lo ya expuesto al principio: Desde la DGGC, se nos respondió que se aceptaba nuestra alegación en relación a PRL, de modo que la adaptación de situaciones anteriores, no llevaría aparejada imposición de periodo de servidumbre.
Frenético trabajo por delante, mientras ultimamos las observaciones a los borradores recibidos para el grupo de trabajo del 27 de abril, y a la espera de la recepción de los borradores de las órdenes generales de especialidades para el grupo de trabajo del 5 de mayo, en el cual se incluirán especialidades tan importantes como Tráfico, Criminalística / Policía Judicial, SEPRONA, Intervención de Armas, SEIN y TEDAX.
Tan pronto se nos de traslado de las nuevas versiones de los borradores, de los mismos daremos difusión, al objeto de seguir recibiendo aportaciones, y de este modo, poder seguir defendiendo los intereses de todos los guardias civiles, sin distinción de escala, empleo, especialidad o situación.
Mientras tanto, la valoración que hacemos desde AUGC, a la vista de muchas de las cuestiones que exponemos en el presente comunicado, es que la involución y retroceso en derechos, se extiende a los especialistas de la Guardia Civil, aportando más razones y motivos para acudir a la concentración de guardias civiles que desde AUGC se ha convocado para el próximo 5 de junio en la Plaza Mayor de Madrid. Llegó el momento.