El régimen disciplinario no es igual para todos los empleos en la Guardia Civil

El régimen disciplinario no es igual para todos los empleos en la Guardia Civil

por Ildefonso Garcia Ruiz

Imagen de archivo de la Marea de Tricornios del 14 de noviembre de 2015
Imagen de archivo de la Marea de Tricornios del 14 de noviembre de 2015

Eso no es nada nuevo, pero la Dirección General hace como que no se entera.

En el último pleno AUGC ya se quejó del uso indiscriminado que se estaba haciendo y, especialmente, del desmedido uso de las faltas graves donde, en el año 2016, se instruyeron más expedientes por falta grave que por falta leve.

El ejemplo más evidente del uso indiscriminado del régimen disciplinario para los empleos más bajos lo tenemos en una reciente sanción (ya con éste nuevo Director), donde se sancionaba a diversos componentes de tráfico (desde Guardia a Capitán), a raíz de una sentencia de un penal que condenaba a un conductor por una alcoholemia y donde se reprochaba que los agentes de tráfico no habían actuado correctamente.

En éste caso, la Dirección General, puso en marcha la maquinaria disciplinaria con el fin de honrar el nombre de la institución, sancionado a los agentes presentes en la actuación (Guardias, Cabo y Sargento) y al Capitán por no haber sancionado en su momento a los anteriores.

Lo anterior y su preocupación por imponer a todos ellos una falta grave, resulta llamativo si lo comparamos con otras sentencias.

Así, solo hace falta observar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13/04/2016. (en éste enlace https://goo.gl/7ju1lt )

Esta sentencia no fue dictada por un solo juez, se trata de una sentencia dictada por un tribunal compuesto por varios jueces y que, todos ellos, coinciden en las siguientes apreciaciones que ahora extraemos de la sentencia:

“una más que lamentable ausencia de sensibilidad por parte de la Subdirección General de Personal y de la propia Dirección General de la Guardia Civil ante la situación vivida por la demandante”

“No hay que ser experto en Medicina, Psicología o Psiquiatría ni gozar de una sensibilidad superior a la normal, para comprender el duro y difícil trauma que habría de superar la demandante (…)”

“(…) es una muestra más de la ausencia de sensibilidad, en este caso, por parte de la Guardia Civil (…)”

Desde AUGC nos gustaría saber quién y cómo valora el daño a la imagen de la institución y si, en este caso, se ha considerado que la opinión de los Jueces que componen el tribunal, y que han reflejado en una sentencia de acceso público, no ha causado daño a la imagen.

También nos gustaría saber cual sería el proceder de la Dirección General si, el responsable de semejante sentencia hubiese sido un agente de la escala básica y es que, da la impresión de que el daño a la imagen depende del color de la sangre de su infractor y que, cuando ésta es azul, no se ocasionan daños o, al menos, no se toman las mismas medidas contra su responsable.

Para terminar, y por si no fuese suficiente el daño a la imagen tan evidente, el tribunal condena a la administración (que al final somos todos los ciudadanos) a pagar unas costas de hasta 1500 euros ¿Se reclamará esa cantidad al responsable mediante un expediente de resarcimiento?

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