AUGC solicita que se aclaren las distintas interpretaciones que están surgiendo en las Comandancias ante los plazos de incorporación a los nuevos destinos

Una vez más nos encontramos con una norma de la Guardia Civil que es contemplada de formas distintas según la comandancia de la que se trate, lo cual termina teniendo como consecuencia un tratamiento discriminatorio de unos compañeros respecto a otros.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Las distintas interpretaciones de los plazos de incorporación a los nuevos destinos pueden dar lugar a desigualdades entre compañeros.
Las distintas interpretaciones de los plazos de incorporación a los nuevos destinos pueden dar lugar a desigualdades entre compañeros.

De nuevo el desbarajuste administrativo pasa factura a los trabajadores de la Guardia Civil. En este caso tiene que ver con el plazo del que los agentes que hayan obtenido un nuevo destino disponen para incorporarse a sus puestos a partir de la entrada en vigor de la correspondiente resolución.

Y es que una vez más nos encontramos con una norma de la Guardia Civil que es interpretada de formas distintas según la comandancia de la que se trate, lo cual termina teniendo como consecuencia un tratamiento discriminatorio de unos compañeros respecto a otros.

Por eso, AUGC ha solicitado a la Dirección General que aclare a las comandancias el criterio que ha de aplicarse para todos, unificando de ese modo los derechos de todos los guardias civiles que deban incorporarse a sus nuevos destinos.

Resulta inaceptable que a la hora de aplicar una norma en la Guardia Civil se vuelva a dar la impresión de que ésta depende de la comandancia, e incluso compañía, de que se trate.

En este caso, hemos solicitado que se unifique la interpretación que debe hacerse sobre el plazo de incorporación, en los supuestos de tres días hábiles (si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada) o de un mes en los demás casos.

Como ejemplo de la disparidad de criterios actualmente existente, cabe citar que, al coincidir el día 15 de septiembre (fecha de incorporación a los nuevos destinos) con un sábado, en algunos casos los tres días de plazo no empiezan a correr hasta el lunes, por lo que el sábado y el domingo no son deducibles, mientras que en otros casos sí lo son.

La Dirección General no puede hacer la vista gorda sobre esta situación y debe establecer unos criterios que se deben respetar en todas las unidades para garantizar que todos los agentes tengan los mismos derechos y obligaciones. Además, estas aclaraciones han de ser de general conocimiento para que los administrados conozcan si se respetan o no sus derechos laborales.

Como complemento a esta información, en los archivos adjuntos incluimos dos documentos: uno de ellos es el escrito remitido a la Dirección General con nuestra solicitud; y el otro contiene información de interés recopilada por AUGC sobre esta cuestión.

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