Hace dos años, se producía un amplio malestar y preocupación entre no pocos compañeros en relación al criterio empleado para la evaluación de ascenso a Brigada, el cual varió considerablemente, originando graves perjuicios a los afectados.
Y es que hasta aquellas fechas, los afectados por la evaluación eran notificados personalmente de que se procedería a su evaluación, permitiendo con ello la posibilidad de renuncia en tiempo suficiente. Sin embargo, en 2019 no se realizó dicha notificación, originando que muchos compañeros permaneciesen tranquilos a la espera de una comunicación que no llegó.
Por ello, AUGC quiere recordar que aquellos que no deseen ser evaluados para el ascenso, deben renunciar expresamente en el plazo indicado. A continuación os explicamos la situación, los plazos y demás detalles:
En BOGC de fecha 16 de marzo de 2021 se han publicado varias Resoluciones de la Directora General, en relación a las evaluaciones para el ascenso correspondientes al ciclo 2021-2022, y que afectan a empleos de todas las escalas, desde cabo 1º a coronel.
Entre las mismas, cabe destacar, por su importancia, la que determina las ZONAS PROVISIONALES DE ESCALAFÓN, ya que contiene la siguiente información relativa al ciclo de ascensos 2021/22:
a) Número de vacantes previstas en cada empleo y escala.
b) Coeficientes que determinan el número final de evaluados para el ascenso a cada uno de ellos.
c) Personal que resulta excluido a las mismas.
Esta Resolución es la que permite ejercer el derecho a la renuncia a la evaluación para el ascenso a quienes figuren en las zonas provisionales (ANEXO IV), teniendo en cuenta los excluidos definitiva o temporalmente (ANEXO III) (ADJUNTAMOS ÍNTEGRA LA RESOLUCIÓN).
Es decir, aquellos que figuren incluidos en las zonas provisionales y no deseen ser evaluados para el ascenso en el ciclo 2021-22, deberán solicitar la renuncia a la evaluación, en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOGC, a través del aplicativo específico existente en la Intranet corporativa, “Mi Gestión Profesional > Datos Profesionales > SEPEC”. Excepcionalmente, el personal que no pueda realizar la renuncia por el medio anterior, dirigirá la solicitud a la SEPEC, siendo la Unidad receptora quien la hará llegar por correo electrónico.
Por precisarlo más, el personal incluido en las zonas provisionales (tomando como referencia el escalafón de 1 de febrero de 2021), es el siguiente (según el número general de escalafón):
ESCALA DE OFICIALES
Coronel (del 38 al 112). Teniente Coronel (del 172 al 222). Comandante (del 429 al 477). Capitán (del 755 al 875).
ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR LEY 42/99
Teniente Coronel (del 1 al 4). Comandante (del 6 al 13). Capitán (del 41 al 50).
ESCALA OFICIALES LEY 42/1999
Comandante (del 67 al 120). Capitán (del 208 al 307).
ESCALA DE SUBOFICIALES
Subteniente (del 63 al 242). Brigada (del 652 al 842). Sargento 1º (del 2073 al 3079)
ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS
Cabo 1º (del 107 al 430)
Desde la Secretaría Nacional de Coordinación Sectorial, así como las comisiones de empleos de AUGC, estamos a vuestra disposición, y seguimos trabajando por los derechos del conjunto de los guardias civiles, sin distinción de especialidad, empleo o situación.
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