AUGC logra un nuevo éxito judicial y los tribunales condenan a la Guardia Civil por no respetar el descanso de once horas entre servicios

La Guardia Civil de Zaragoza ha sido condenada a indemnizar a un agente, afiliado de AUGC, al que no se le respetó su derecho al descanso diario en su jornada laboral.

por Juan Fernández Hernandez

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC para el respeto de una jornada laboral digna.
Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC para el respeto de una jornada laboral digna.

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC, en este caso por no respetar el descanso de once horas entre servicios en la jornada laboral de un guardia civil. Todo se remonta a finales del año 2014 cuando se publica la orden general de Jornada Laboral por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. En la sección 3ª de dicha norma se regula el Régimen de Descansos de su personal y en lo referente al Descanso Diario establece que se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado con la duración de 11 horas, con carácter general; regulando situaciones en las que no deba tener dicha duración. Como interpreta la sentencia, dicho descanso es la “regla general”, y en caso de incumplirse debe ser debidamente justificado en los supuestos concretos que excepcionan esa regla general. 

Tal y como nos tiene acostumbrada la Guardia Civil a realizar interpretaciones de las normas internas, en este caso no podía ser menos y ”ese carácter general dice que ha de entenderse referido al conjunto del periodo de referencia y por lo tanto, será el predominio de los descansos diarios de al menos once horas consecutivas en dichos periodos el que garantice el cumplimiento de la norma”. Es decir, según quienes dirigen la Guardia Civil el descanso de once horas entre periodos de servicio ha de entenderse cumplido cuando como norma general se da en la mayoría del periodo de referencia de servicios previstos en el mes de referencia. Pero esto ha sido aclarado por la Justicia quien argumenta en su sentencia que “no puede compartirse dicha interpretación, equiparando generalidad con predominio”. 

Viendo la deriva que tomaba este asunto, en el que a nuestro juicio se estaba realizando una interpretación errónea y abusiva, desde AUGC ARAGÓN se tomó la decisión de emprender medidas legales a través de nuestros servicios jurídicos, para detener este ataque a los derechos de sus afiliadas y afiliados. 

En el año 2016, concretamente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza de 14 de abril de 2016, los servicios jurídicos de AUGC Aragón, consiguieron un importante pronunciamiento de la Justicia, sobre el descanso de 11 horas entre servicios, pero la Guardia Civil a través del Abogado del Estado, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón TSJA y por lo tanto no era firme. 

Ahora, por fin el TSJ Aragón ( tres años y medio después de presentado el recurso por la Abogacía del Estado), dictó Sentencia de Apelación (no ha hecho más que inadmitir el Recurso de Apelación, por lo que no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto). Y transcurrido el plazo para poder recurrir al Supremo, la sentencia del Juzgado de Zaragoza, YA ES FIRME. 

Desde AUGC ARAGÓN, nos alegramos de dicho pronunciamiento y deseamos que de una vez por todas se respete el fallo de dicho juzgado y no vuelvan a hacer interpretaciones que mermen derechos a los guardias civiles. 

Porque se da la paradoja, que esos mismo guardias civiles a los que NO se les respeta su descanso diario y tienen que realizar 16 horas de servicio en un periodo de 24 horas, son los que tienen que denunciar a los transportistas que no cumplen con el tiempo de descanso que marca la normativa en transportes de mercancías. 

El fallo estima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de AUGC en representación del agente, condenando a la Guardia Civil a que ” indemnice al recurrente en el importe de las retribuciones correspondientes a los días de servicio enumerados en la demanda, en los que no se ha respetado el descanso mínimo de once horas.” 

Las consecuencias del pronunciamiento, sólo afectan al caso concreto por tratarse de un Juzgado, y no es posible la “extensión de efectos” de la sentencia. Pero es importante para futuras ocasiones en que no se respete el descanso entre servicios de 11 horas, porque como interpreta la justicia, dicho descanso es la “regla general”, y en caso de incumplirse debe ser debidamente justificado en los supuestos concretos que  excepcionan esa regla general.

Como siempre, AUGC peleando por los derechos de los guardias civiles y cuando no se respetan, poniendo todos los medios de los que disponemos para que los Tribunales hagan cumplir nuestros derechos.

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